Los patinetes eléctricos se han convertido en los últimos años en un medio de transporte personal habitual en muchas ciudades españolas, y en un elemento más del entorno urbano, defendido por muchos junto con el coche eléctrico para hacer más sostenibles y nuestras ciudades. El patinete eléctrico ha sido promovido por la cantidad de usuarios que han adquirido uno para resolver su transporte diario, pero sobre todo por toda una oleada de empresas que han apostado por el concepto del patinete compartido, obligando a los consistorios a regular el ámbito de uso, ante las molestias generadas, sobre todo a los peatones.
La proliferación de esta suerte de Vehículo de Movilidad personal (VMP) ha propiciado también que la Dirección General de Tráfico se pronuncie, establezca unas normas esenciales de utilización y, sobre todo, dónde, cuándo y cómo podemos utilizar nuestros patinetes eléctricos.
Entre las normas más claras que estableció la DGT, la prohibición de utilizar patinetes eléctricos en aceras y restringir su uso a las calzadas urbanas. Ahora bien, ¿está por lo tanto prohibido cualquier uso de patinetes eléctricos fuera de la ciudad?
El uso del patinete eléctrico extraurbano según la DGT
La Dirección General de Tráfico estableció claramente, en el Real Decreto 970/2020 del 10 de noviembre, que modificaba el Reglamento General de Circulación, la modificación del artículo 38 de este último, con la inclusión de un cuarto punto que reza:
4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos
Y aunque el punto anterior parecía meridianamente claro, al respecto de las situaciones y vías en las que no se debe utilizar un patinete eléctrico por estar expresamente prohibido, la DGT ha tenido a bien emitir la instrucción 22/MOV 21 que establece cuándo sí se puede utilizar un patinete eléctrico fuera de poblado.
La aclaración de la DGT sobre el uso de los patinetes eléctricos
En la instrucción firmada por Pere Navarro, Director General de Tráfico, se apunta a que la respuesta ha sido propiciada por las consultas de responsables de movilidad de ayuntamientos y asociaciones de usuarios. De manera que la DGT aclara que:
La citada prohibición únicamente tiene sentido en su aplicación a las vías por las que circula tráfico motorizado, estando por lo tanto
permitida la circulación en vías ciclistas tales como carriles-bici segregados, aceras-bici, pistas-bici y sendas-ciclables siempre que el titular de la vía no lo haya prohibido expresamente
En otras palabras, si no se ha prohibido expresamente, los patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal podrán utilizarse en carriles bici segregados, aceras bici, pistas bici, sendas ciclables, extraurbanas.