La nueva Ley de Tráfico pronto figurará en las páginas del Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque la entrada en vigor de los cambios se producirá en dos tiempos: algunas normas ya están vigentes mientras que otras tendrán que esperar hasta marzo de 2022. Sea como sea, rebasar un vehículo en las carreteras convencionales ya no será igual puesto que han eliminado el margen que permitía superar en 20 km/h el límite establecido para efectuar la maniobra. ¿Cómo tendremos que adelantar con la nueva Ley de Tráfico?
Suprimir el Apartado 4 del Artículo 21 ha supuesto la desaparición de ese extra que facilitaba el adelantamiento en las vías secundarias. Así lo confirmaba el texto que llegaba desde el Senado al Congreso: “Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”. Una medida que plantea una duda: ¿cómo adelantamos ahora?
¿Cómo hay que adelantar ahora?
Tenemos dos opciones. Si el vehículo va a 90 km/h, sólo nos quedará aguardar a que reduzca su ritmo. Si va por debajo de esa velocidad, necesitaremos mucho tiempo y mucho espacio en el carril contrario para poder superarlo así que tendremos que esperar a que el carril contrario esté completamente despejado para adelantar con seguridad.
Disponer de ese margen de 20 km/h era fundamental para adelantar en el menor tiempo posible y recorriendo la mínima distancia en sentido contrario. Su supresión implica que la maniobra no será segura porque necesitaremos más tiempo y más espacio, algo que incrementa el riesgo de sufrir una colisión frontal. Juan José Alba, Ingeniero Mecánico y profesor en la Universidad de Zaragoza, aporta datos exactos en un informe elaborado al respecto: rebasar un camión a 110 km/h implica cinco segundos menos que a 90 km/h.
Ese peligro va en contra de la premisa principal de la nueva Ley de Tráfico: reducir la siniestralidad y reforzar la seguridad vial. Y, además, podría contradecir el Artículo 85 del Reglamento General de Circulación que establece que estas maniobras deben hacerse en el menor tiempo y espacio posibles para reducir el riesgo que entraña. A todo esto hay que añadir, además, que llevar a cabo un adelantamiento de forma indebida conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
¿Por qué?
Esta es la pregunta del millón. La Dirección General de Tráfico (DGT) y el Gobierno defienden la medida asegurando que juega un papel clave para reducir los siniestros en las carreteras convencionales, donde se producen el 70 % de las víctimas mortales: “Refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento es peligrosa y conlleva un riesgo de colisión frontal”. Otro de los motivos esgrimidos es la equiparación de los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que están vigentes en la Unión Europea.
Desde Diariomotor respetamos las razones esgrimidas, pero no las compartimos: desde nuestro punto de vista, eliminar margen de 20 km/h para llevar a cabo esta maniobra incrementa el riesgo de sufrir un accidente porque, como explicábamos antes, aumenta el tiempo y el espacio necesarios para efectuarla con garantías y seguridad.