Qué bien le hubiese venido a mi abuelo hacer los test de la revista de la DGT, o al menos leer nuestros artículos de Diariomotor, y es que leyendo una de las últimas preguntas publicadas en dicha revista no puedo evitar recordar como religiosamente iba a cambiar a las doce de la noche el coche de acera, y sin saberlo, cometer una infracción. Así pues, es precisamente este punto el que Tráfico pretende recordar a los conductores mediante una sencilla pregunta tipo test que dice lo siguiente:
«Esta señal prohíbe…
A. La parada indicada los días indicados en la señal.
B. La parada y el estacionamiento.
C. El estacionamiento desde las 9 horas del día 16 hasta las 9 horas del día 1.»
En concreto, el tipo test hace alusión a la señal R-308d «Estacionamiento prohibido la segunda quincena», pero es perfectamente extensible a todas aquellas que no permiten aparcar en uno de los dos márgenes de la calzada durante un tiempo determinado, ya sea una quincena, un mes o un día.
Así pues, la respuesta correcta es la C, y es que como se contempla en el Reglamento General de Circulación, todas las señales de aparcamiento rotativo entran en vigor a las nueve horas del día indicado y se extienden hasta las nueve horas del día siguiente al de finalización, por lo que no es necesario (ni debes) cambiar el coche de sitio a las doce la noche, aunque si existe una indicación complementaria, será esta la que prevalezca.
Ello se debe a que en un principio estas señales estaban principalmente pensadas para ser usadas en calles comerciales, de forma que los comercios de las dos aceras se vieran iguales de perjudicados por el hecho de que los coches aparcados disminuyen la visibilidad de sus escaparates, los cuales abren sus puertas aproximadamente a esa hora, aunque tampoco debemos de olvidar que, en calles residenciales no muy anchas, esta alternancia permite que todos los vecinos disfruten un acceso sin coches y mayor luminosidad al no tapar las ventanas.
Hasta 200 € de multa por no respetar el «turno de aparcamiento»
No respetar la señal de estacionamiento rotativo en todo su contexto supone una multa que va desde los 80 € hasta los 200 €, aunque no contempla la detracción de puntos del carnet de conducir por no tratarse de una conducta que suponga un peligro para la seguridad vial, como por ejemplo, tampoco lo es aparcar en minusválidos.
No obstante, siempre puedes recurrir esta multa de aparcamiento utilizando algunos de los argumentos que ya te contamos, como por ejemplo, que la indicación que establece ese periodo de rotación no sea clara o no se encuentre en español, algo que puede suceder en cualquiera de las autonomías en las que existe una segunda lengua cooficial. En tal caso, debes ser consiente que ello supone renunciar al descuento por pronto pago de la DGT.
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