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La DGT lo confirma: aparcar en una plaza de minusválidos no conllevará pérdida de puntos

La DGT, a través de las declaraciones de la subsebretaria del Ministerio del Interior, Isabel Goicoechea, en la Comisión de Seguridad Vial en el Congreso, confirma que aparcar en una plaza reservada a minusválidos no estará sancionado con la pérdida de puntos en la nueva reforma de la Ley de Tráfico, a pesar de las peticiones efectuadas por diversos colectivos desde hace años.

Aparcar en una plaza reservada a personas con movilidad reducida seguirá suponiendo una multa de 200 €.

Aparcar Minusvalidos No Multa Punto 03

Que estacionar en dichos aparcamientos suponga la detracción de puntos es una de las medidas históricas más demandadas por los diversos colectivos de personas con movilidad reducida. De hecho, hace dos años CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), con motivo de una futura reforma de la susodicha ley, ya demandó esta medida con el objetivo de que una infracción más seria disuadiera con mayor efectividad conductas tan incívicas e irrespetuosas como ocupar sin motivo un aparcamiento reservado a minusválidos, pues recordemos, actualmente la multa por ello es de 200 €, la cual se ve reducida a la mitad acogiéndose al llamado pronto pago, y eso siempre que «pillen» al infractor, ya que en la mayoría de los casos reina la impunidad.

Lo cierto es que estos aparcamientos están destinados a personas con movilidad reducida por razones bien fundadas, ya sean conductores o pasajeros. Se tratan de personas que por algún tipo de problema físico necesitan hacer uso de elementos ortopédicos como una silla de ruedas, muletas y andadores, y que en la mayoría de los casos se traduce en la necesidad de un espacio extra para poder acceder al vehículo, el cual no existe en una plaza común, siendo este el motivo por el que cuentan con una tarjeta acreditativa que les permite usar estos aparcamientos reservados. Además, estos aparcamientos también suelen situarse cerca del lugar de destino, un centro comercial, supermercado u hospital, pues recorrer 300 metros en la jungla de la ciudad para ellas es todo un suplico por las diferentes barreras arquitectónicas que pueden encontrarse.

Según la DGT, esta conducta no puede llevar aparejada la pérdida de puntos al «no poner en riesgo la vida», como por ejemplo, hablar por el móvil o exceder el límite de velocidad.

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Sin embargo, tal y contábamos, la DGT ha zanjado el tema confirmando que la sanción seguirá como está y no llevará aparejada esa detracción de puntos. Según ha explicado Goicoechea, ello no se debe a una falta de sensibilización o empatía, pues consideran ese comportamiento «grave, antisocial e incívico», pero esa infracción no se considera una situación que suponga un «riesgo para la vida», y siguiendo las directrices de la Unión Europea en materia de seguridad vial, no puede estar sancionada con pérdida de puntos, explicando que otras como el exceso de velocidad, el del móvil al volante o no utilizar el cinturón de seguridad sí lo están. En este sentido, debemos recordar que entre las nuevas medidas anunciadas por Tráfico para 2021 sí se contempla un endurecimiento en esas sanciones, como no usar el cinturón, casco o SRI, que pasará de tres a cuatro puntos, por ejemplo.

Fuentes: EuropaPress | somospacientes

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José Luis Gómez

Graduado en Ingeniería Mecánica apasionado de los coches, su historia y su técnica. Actualmente gracias a Diariomotor he convertido mi pasión en mi profesión, juntando letras sobre esos cacharros de cuatro ruedas y, sobre todo, aprendiendo cada día algo nuevo sobre ellos. Seguir leyendo...

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