A las bajas temporales y definitivas se han unido las de oficio. Una herramienta con la que la Dirección General de Tráfico quiere controlar los coches zombis, aquellos que aparentan salir de la circulación de forma puntual… aunque en la práctica siguen recorriendo kilómetros. En estos casos, la DGT actuará por iniciativa propia, pero ¿qué ocurre cuando el coche ha llegado al final de su vida útil o quiere tomarse un descanso? Te explicamos qué es lo que diferencia a una baja de oficio de una temporal o permanente.
Aunque estos tres tipos de trámites están englobados dentro de las bajas de la DGT cada uno tiene una misión específica y está recomendado para diferentes casos. Teniendo en cuenta esto, vamos a explicarte la relación entre las bajas de oficio, las temporales y las permanentes además de los pasos que hay que dar para llevarlas a cabo, para revertirlas (si es posible) y cuánto te costarán. Toma nota.
Baja temporal vs Baja de oficio
La baja temporal permite sacar de la circulación un vehículo durante un tiempo máximo de un año, aunque se puede prolongar las veces que sea necesario. Para poder llevarlo a cabo, el coche, moto o furgoneta tiene que cumplir un requisito: no tener ningún precinto administrativo.
Este paso es el adecuado cuando un vehículo va a estar parado durante un largo período en una propiedad privada como, por ejemplo, un garaje. No podrá permanecer estacionado en la vía pública porque para ello tendrá que disponer de seguro e ITV, un par de trámites que no son necesarios cuando un vehículo ha sido dado de baja de manera temporal. En este caso la DGT no actuará de oficio para sacar tu vehículo de la circulación porque, aunque no tenga ninguna de las dos cosas, en sus registros constará que se ha tomado un descanso. Tampoco será necesario abonar el impuesto de circulación.
La baja temporal es reversible: cuando quieras usar el coche de nuevo puedes volver a darlo de alta. Ambos trámites (activar la baja y revertirla) se pueden realizar a través de la sede electrónica de la DGT o en una Jefatura de Tráfico con cita previa: es un proceso que corre a cargo del titular o de una persona autorizada.
En el primer caso necesitarás el DNI electrónico, certificado digital o acceso Cl@ve además de abonar la tasa 4.1: 8,59 euros (precio de 2021). En el segundo deberás presentar el impreso oficial, el DNI y el justificante de pago de dicha tasa. En ambos casos tendrás que contar, también, con la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).
Baja definitiva vs Baja de oficio
A diferencia del caso anterior, la baja definitiva es irrevocable ya que es la recomendada para aquellos vehículos que han llegado al final de su vida útil o para aquellos históricos que vayan a formar parte de museos o exposiciones. Si tienes un coche, una moto o una furgoneta aparcado en la calle porque ya no es posible moverlo, la baja de oficio no será una amenaza puesto que, si cumples con la normativa, tendrá una póliza y habrá pasado la correspondiente revisión técnica.
Este trámite es gratuito, presencial y tendrá que llevarlo a cabo el titular o una persona autorizada entregando la ficha técnica, el permiso de circulación y el DNI del titular. Para ello debe ponerse en contacto con un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, es decir, un desguace. En la mayor parte de los casos, recogen el coche, se deshacen de él siguiendo la normativa y entregan un certificado de destrucción que justifica la baja definitiva.
Baja de oficio
Han sido las últimas en llegar: aterrizaron en el Reglamento General de Vehículos en 2021. Se trata de una herramienta con la que la DGT da de baja permanente a aquellos vehículos que llevan más de diez años sin pasar la ITV o sin seguro. Si el tuyo no se mueve demasiado o está parado (en la calle o en un garaje privado), pero cumple con estos dos requisitos no tendrás nada que temer. Tampoco si ya has dado los pasos necesarios para hacer efectiva su baja temporal.
Será, por tanto, la Dirección General de Tráfico la encargada de activar todos los trámites a tenor de lo consultado en sus bases de datos. Eso sí, informará al titular por si tiene la posibilidad de revertir el proceso demostrando que el vehículo en cuestión está en condiciones de seguir circulando. ¿Cómo? Con una póliza y trasladándolo a una estación de la ITV para que supere la revisión que certifica que es apto.