Desde hace unas semanas os venimos hablando, largo y tendido, de las bajas de oficio de Tráfico. La DGT ha previsto un mecanismo por el cual las Jefaturas de Tráfico darán de baja a aquellos automóviles que en los últimos años hayan incumplido su obligación de superar las inspecciones técnicas, las ITV, y no hayan dispuesto de seguro obligatorio de responsabilidad civil. Este asunto ha propiciado que a diario nos lleguen muchas consultas a este respecto, como la que hoy trataremos. Mi coche tiene seguro, pero no ha pasado la ITV en los últimos diez años, ¿puede ser dado de baja de oficio por Tráfico?
Las bajas de oficio de la DGT
La incorporación de las bajas de oficio llegó con el Real Decreto 265/2021, que modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos que a partir de ahora incluye el apartado 5 y quedará de la siguiente forma:
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.
Sin ITV, pero con seguro
Tal y como indica claramente el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos existen dos condiciones para que un coche pueda ser dado de baja.
- No haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria en los últimos diez años
- No haber dispuesto de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años
Y tal y como está redactada la modificación para que se produzca una baja de oficio del automóvil han de cumplirse ambas condiciones, sin ITV y sin seguro. Eso quiere decir que un coche que no ha acudido a la ITV durante los últimos diez años, pero sí ha estado asegurado, no debería tener problemas y no debería ser dado de baja automáticamente.
Sin seguro, pero con ITV
Tampoco debería ser dado de baja un automóvil que no haya estado asegurado por más de diez años, pero sí haya acudido a su cita con las ITV. El problema de esta situación es que, si todos los procedimientos se han cumplido, un coche que no ha estado asegurado por más de diez años no podría haber superado las inspecciones técnicas de vehículos. Primero, porque sin seguro, ese vehículo tendría prohibida la circulación. Segundo, porque para superar la ITV es obligatorio disponer de seguro, de otra forma el resultado de la ITV será desfavorable.
Tal y como ya os hemos contado con anterioridad, no es obligatorio portar el resguardo del seguro en nuestro coche, ni para circular, ni para acudir a la inspección técnica. Tanto los agentes de Tráfico, como la ITV, pueden revisar sin un automóvil está asegurado, acudiendo al Fichero Informatizado de Vehículos Automatizados.
¿Cómo puedo evitar las bajas de oficio?
Si dispones de un coche que durante más de diez años no ha estado asegurado, ni ha acudido a su obligación para con las ITV, puede ser dado de baja de oficio. No obstante, se trata de un proceso reversible, tráfico dispone de un procedimiento de rehabilitación tras una baja de oficio, por el cual podremos volver a dar de alta nuestro coche.
Por otro lado, también hemos propuesto soluciones para aquellos que dispongan de un automóvil en riesgo de ser dado de baja de oficio. Y es que la DGT ya ha definido el mecanismo adecuado para ello, para evitar una baja de oficio. Lo que debería hacer el propietario es suscribir una baja temporal, que no solo es reversible, sino que también con esta última reforma es prorrogable anualmente.
Al suscribir una baja temporal de un automóvil, el propietario tendrá que prorrogarla anualmente, mediante un procedimiento sencillo – una solicitud a la Jefatura de Tráfico. De otra forma, el coche será dado de alta un año después de haber sido dado de baja temporal.