El año 2035, la desaparición de los vehículos de combustión, la expansión de los distritos centro de las grandes urbes… un conglomerado que tiene como principal fundamento -entre otros- a los distintivos medioambientes. Y es que las etiquetas de la DGT se encargan de ofrecer beneficios y quebraderos de cabeza a partes iguales, pero hoy os acercamos a un caso que se ha pasado de la raya. Y es que un centro comercial ha decidido aplicar dichas etiquetas en su aparcamiento para determinar y clasificar a los vehículos que pueden hacer uso de sus plazas. ¿Justicia o discriminación sin marco legal que la ampare? Vamos a descubrirlo.
Este caso llega a través de Forocoches, concretamente de la mano del usuario Starbase, quien ha publicado unas imágenes que corresponden al aparcamiento exterior del Alcampo de Sant Boi de Llobregat. Y es que los clientes de este establecimiento se han llevado la desagradable sorpresa de tener que aparcar en una plaza regulada por etiqueta medioambiental, pero veamos qué dice la ley al respecto.
Un parking regido por la etiqueta de la DGT: ¿legal o discriminación injusta?
Aunque en un principio podamos considerar que un parking privado puede aplicar las leyes que le venga en gana lo cierto es que no. Debemos tener en cuenta que, hasta la fecha, los distintivos medioambientales de la DGT -repartidos por tipo de mecánica de cada coche- nos ofrecen dos tipos de ventajas: bonificaciones y descuentos en zonas de aparcamiento SER y poder acceder al corazón de grandes urbes, como Madrid Central, en caso de contar con la etiqueta CERO.
Aunque bien es cierto que con la inminente reforma de Madrid Central y de la DGT podamos experimentar nuevos criterios en lo que a etiquetas se refiere, a día de hoy no existe ninguna ley que permita la clasificación de plazas de parking por distintivo medioambiental. Con esta premisa podríamos considerar que es inviable que nos interpongan una sanción al no respetar las leyes de un parking de un centro comercial o de un Alcampo como es el caso, pero cuidado.
Y es que si ponemos nuestra mirada en el caso que trató mi compañera Elena hace unas semanas, nos percataremos de que una conductora recibió una multa por estacionar en una plaza de un centro comercial destinada a personas con movilidad reducida sin tener la tarjeta que acredita el uso de dichos espacios. Pese a que se recurrió la sanción, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo -donde tuvo lugar el suceso- lo desestimó.
El Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial que desestima un parking privado regulado por el distintivo medioambiental
Aunque el recurso de la multa impuesta en Vigo se basaba en que había tenido lugar en un parking privado, el Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial fue por la que se dictaminó que la sanción sería viable. Si nos fijamos en este artículo en concreto veremos que reza de la siguiente manera: deben acogerse a las normas establecidas “todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación (tanto urbanos como interurbanos), los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
Esto se traduce en que el juez determinó que el parking privado está sujeto, igualmente, al Reglamento General de Circulación. Dicha situación es aplicable, por lo tanto, a cualquier otro aparcamiento privado regido por leyes de tráfico presentes -y reguladas por ley- en cualquier vía pública. De esta manera, podremos recibir sanciones igualmente por excesos de velocidad, no respetar las señales de las instalaciones o por aparcar en plazas destinadas a usuarios con movilidad reducida sin contar la tarjeta necesaria.
Pero, ¿por qué hemos apelado a este caso si estamos hablando de un parking privado con plazas reguladas por distintivo medioambietal? Porque, tal y como indica el Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, los conductores que ignoren las leyes reflejadas en el Reglamento General de Circulación podrán recibir una sanción, quedando desestimada cualquier multa que se aplique por aparcar en estas plazas con un vehículo que no cuente con la etiqueta de la DGT que se indica en el suelo de la misma.
¿La razón? No existe ninguna ley, de momento, que indique la existencia y obligatoriedad de contar con un distintivo medioambiental concreto para poder aparcar en plazas que así lo exijan.