Conducir en chanclas, con tacones, sin camiseta, bebiendo agua o fumando…
Como cada verano surgen las dudas y se propagan los mitos al respecto de la normativa de la DGT y posibles multas que están muy estrechamente relacionadas con el período veraniego, de buen tiempo, de asueto, de viajes de larga distancia y vacaciones.
Ahora bien, ¿está prohibido conducir con chanclas o con tacones? ¿Y sin camiseta? ¿Puedo ser sancionado por beber agua mientras conduzco? ¿Y por fumar?
Las supuestas multas veraniegas de la DGT
Desde hace tiempo, Tráfico viene advirtiendo de que el Reglamento General de Circulación no puede prever todos los supuestos de vestimentas o actividades humanas, porque no sería posible, ni tendría sentido.
Imaginemos que el Reglamento quisiera prohibir conducir con chanclas. Para hacerlo, primero sería necesario que este definiera qué es una chancla. Según la Real Academia Española, una chancla es un tipo de calzado que se sujeta a nuestro pie con una o varias tiras. Si nos ceñimos a esta definición una alpargata podría ser considerada una chancla. ¿Y si ese calzado, además de ser cómodo y estar asegurado con firmeza a nuestro pie, contase con tiras que lo sujetasen al talón y el tobillo?
Definitivamente el Reglamento no puede ir lo suficientemente lejos como para establecer prohibiciones en base a un tipo de calzado, sino para dejar suficiente margen a los agentes para que estos puedan sancionar a un conductor por su actitud al volante, y no por su vestimenta. Y este aspecto es precisamente el que genera un mayor desconcierto entre los conductores, y desconfianza.
El cajón de sastre de las multas de la DGT
La DGT se ampara en los siguientes artículos del Reglamento de Circulación para sancionar actitudes en las que podrían incurrir los conductores, ya sea por conducir con chanclas, con tacones, sin camiseta, fumando, bebiendo agua, o escuchando los grandes éxitos de los Chichos.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Fijaos en que este artículo del Reglamento General de Circulación no menciona la vestimenta permitida o prohibida, ni que podamos beber o fumar mientras conduzcamos. Pero sí abre la puerta a que, en el caso de que estas prácticas entorpezcan nuestra conducción, un agente pueda sancionarnos.
La DGT insiste en que las sanciones no se producirán por comer, beber, fumar, ir descalzo, o sin camiseta, sino por la actividad concreta que ha hecho que nuestra conducción no sea segura.
Artículo 17. Control del vehículo o de animales.
«Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos…
Y añade:
Artículo 3. Conductores.
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor, como a los demás ocupantes del vehículo y el resto de usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario
Lo que sí prohibe la DGT
Sí están prohibidas expresamente por el Reglamento, y por lo tanto constituyen una infracción de la normativa de tráfico, otras actitudes concretas como conducir utilizando auriculares, o cualquier tipo de casco de audio, o utilizar dispositivos que disminuyan nuestra atención, como monitores de televisión o internet.
Al respecto del hábito de fumar mientras se conduce, el Reglamento no prohibe expresamente fumar mientras se conduce, aunque sí prohibe acciones como arrojar las colillas a la carretera, o sus alrededores, algo de lo que deberíamos ser especialmente conscientes por la cantidad de ejemplos que tenemos en España de incendios forestales que han sido provocados por un cigarrillo mal apagado.