A mediados de esta misma semana, varias Comunidades Autónomas fueron oficialmente declaradas zona catastrófica. El motivo fueron los cuantiosos daños materiales que deja tras de sí la borrasca Filomena, con nevadas de una intensidad nunca vista en los últimos 50 años. ¿Qué significa la declaración de zona catastrófica? Significa que la zona, gravemente afectada por esta catástrofe natural, puede recibir ayudas económicas por parte del Estado. La pregunta que nosotros planteamos es si es posible reclamar daños en los vehículos tras la declaración de zona catastrófica en ocho CC.AA.
Sin ir más lejos, la ciudad de Madrid ha cifrado en casi 1.400 millones de euros las pérdidas causadas por la borrasca Filomena. Más allá de los desperfectos en infraestructuras y mobiliario urbano, y el enorme gasto para devolver los servicios públicos a la normalidad, muchos vehículos han quedado gravemente afectados por el temporal. No estamos hablando de baterías descargadas o golpes provocados por patinar sobre la nieve. Estamos hablando de cientos de vehículos aplastados por árboles caídos, ramas de árboles o placas de hielo y nieve.
Los daños de estos vehículos pueden variar desde sencillos arreglos de chapa y pintura, a aplastamiento por caída de objetos y siniestro total. En cualquiera de los casos, un perjuicio para sus propietarios, en algunos casos, realmente grave. Desde el gabinete de comunicación de Acierto han querido atajar las dudas que puedan existir al respecto para los propietarios de estos vehículos, especialmente, si pueden reclamar algún tipo de ayuda tras la declaración de zona catastrófica. Nos tememos que no hay buenas noticias por el momento.
Ante ciertas circunstancias, el Consorcio de Compensación de Seguros – el «seguro de los seguros» al que se recurre ante riesgos extraordinarios – puede actuar en beneficio de aquellos que han sufrido daños. El Consorcio cubre riesgos que no están explícitamente recogidos en una póliza convencional, como aquellos asociados a fenómenos naturales extraordinarios y/o extremos. Según la propia web del Consorcio, quedan cubiertos los siguientes riesgos:
Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Como podéis comprobar, un temporal de nieve no está entre los supuestos de cobertura del Consorcio de Compensación de seguros. Aunque la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil permite que bajo ciertos supuestos los ciudadanos puedan solicitar ayudas, los daños han de ser «ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado». En el caso de particulares, dichas ayudas hacen referencia a la vivienda habitual o bienes de primera necesidad. ¿Qué hay de nuestros coches?
Nos tememos que el Consorcio de Compensación de Seguros no tiene en sus cobertura los daños provocados por la borrasca Filomena, como habréis podido comprobar. Ahora bien, podemos tener un seguro que cubra dichos años. Si nuestro vehículo tiene seguro de lunas, por ejemplo, podremos reclamar una rotura de lunas. Lo mismo ocurre si nuestro vehículo ha resultado dañado y tenemos la suerte de disponer de un seguro a todo riesgo. Para el resto de situaciones, nos tememos que por el momento, toca tragar una dura ración de «ajo y agua».
No obstante, puede que no todo esté perdido: las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, podrían, de «motu proprio», conceder ayudas a los ciudadanos cuyos bienes hayan resultado afectados por Filomena.