La Campaña de la Renta 2023 de la Agencia Tributaria ya ha comenzado y en el momento de elaborar este artículo ya es posible tramitar la declaración de la Renta 2023, en una campaña que este año se prolonga hasta el 26 de junio, como fecha límite para domiciliaciones de ingresos, y el cierre para el resto de casos el 1 de julio.
La deducción del IRPF en la declaración de la Renta 2023
Entre las novedades más destacadas de este año, y que atañen especialmente a los conductores, la deducción del 15% del IRPF, sobre una base de hasta 20.000 euros, hasta un total de 3.000 euros, para aquellos que hayan adquirido un coche nuevo en 2023 que esté dotado de alguna de las tecnologías de electrificación sujetas a desgravación, incluyéndose vehículos eléctricos puros, de autonomía extendida, híbridos enchufables, y vehículos de pila de combustible.
La instalación de puntos de recarga domésticos también está sujeta a desgravaciones, de nuevo del 15% del IRPF, sobre una base de 4.000 euros, por lo tanto hasta un total de 600 euros de desgravación.
Introduciendo la desgravación en la Renta WEB 2023
Para incorporar los datos a la declaración de la Renta 2023, la Agencia Tributaria ha habilitado un espacio específico. En la Renta WEB podemos encontrarlo en la siguiente ruta:
- Apartados declaración
- Datos Económicos
- Deducciones generales
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Entre la información que se nos solicitará a continuación, la categoría del vehículo, que para un automóvil será 1. Turismos M1, así como el tipo de vehículo:
- Vehículos eléctricos puros (BEV)
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
- Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV)
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)
La deducción a la compra de coches nuevos
La base sujeta a desgravación será el precio de venta del vehículo, sin IVA. Los tributos que se hayan pagado en la adquisición del vehículo, como el IVA y el Impuesto de Matriculación, han de especificarse, así como las cantidades que hayamos recibido en concepto de otras ayudas, como el Plan MOVES. Es importante recordar que las ayudas recibidas (no solo si se nos han sido concedidas, sino también si se nos han abonado en 2023) han de tributarse y que deberán anotarse también en el apartado de Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, como Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
También se nos solicitará la matrícula del vehículo, la fecha de matriculación, y el NIF de la persona o entidad vendedora.
Para más información, podemos consultar la guía elaborada por la Agencia Tributaria en su página web, consultar al asistente virtual de la Renta, al servicio telefónico de información tributaria básica (teléfono 91 554 87 70, de lunes a viernes de 9 a 19 horas), o pedir cita para recibir ayuda y que la Agencia Tributaria nos ayude a confeccionar nuestra declaración de la Renta 2023.