No puedo evitar cierta sensación de tristeza al contemplar cómo la absurda confrontación entre conductores y ciclistas, lejos de apaciguarse, es cada vez mayor. Lo sencillo sería culpar a un colectivo de todos los males. Pero, desde mi modesta opinión, pienso que todos somos en cierta medida culpables de que la relación entre conductores y ciclistas se haya alejado del respeto y la comprensión que exige que dos vehículos tan diferentes compartan una vía. En este sentido, surgen mitos, dudas, y asunciones erróneas. ¿Los ciclistas pueden circular por autovías y autopistas, pueden invadir la calzada? ¿Cómo adelanto a un ciclista, puedo pisar una línea continua? Y la pregunta que hoy nos ocupa: ¿Está permitido que los ciclistas formen pelotones en carretera fuera de una prueba deportiva?
¿Está permitido que un grupo de ciclistas circule en pelotón?
La gran duda para ciclistas y conductores, y la razón por la que tanto unos, como otros, pudieran imaginar que está permitida la formación de pelotones, la encontramos en dos apartados del Reglamento General de Circulación en el que se habla de la agrupación de ciclistas y de circular en posición paralela.
Recordemos que en el pasado ha habido numerosos cambios en el Reglamento derivados de la cultura ciclista existente en España, de la mejora de las infraestructuras y de los cambios que ha sufrido el tráfico en todos estos años. De manera que normas, como la obligación de circular en hilera para los ciclistas, o la prohibición de acceder a las autovías, sufrieron cambios importantes con cada iteración del Reglamento General de Circulación. ¿Pero qué dice en realidad la normativa española?
No, los pelotones propiamente dichos no están permitidos
El Reglamento General de Circulación permite que las bicicletas circulen en carretera en columna de a dos. En cualquier caso, esta práctica solo está permitida en unas condiciones sumamente importantes, que los ciclistas circulen orillándose todo lo posible al extremo de la vía, y que se recoloquen en hilera, y rompan la formación de columna de a dos, en tramos sin visibilidad, o cuando se formen aglomeraciones de tráfico. El vídeo que vemos más arriba es un buen ejemplo de lo que jamás debe hacer un grupo de ciclistas.
Esto es lo que dice el Artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación:
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
También es importante recordar que en tramos con curvas, y cuando haya razones de seguridad que lo aconsejen, los ciclistas pueden abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. En cualquier caso, en condiciones normales, y si existiera arcén, deberán utilizarlo y orillarse al extremo derecho de la vía.
¿Pueden agruparse los ciclistas?
Ya sabemos que un grupo de ciclistas no puede circular en paralelo, salvo en columnas de a dos, y en situaciones muy concretas. ¿Pero cuántos ciclistas pueden circular juntos? El Reglamento General de Circulación no específica cuántos ciclistas pueden agruparse para circular una carretera, pero sí permite que estos se junten sin necesidad de mantener la distancia de seguridad que se aplica a otros vehículos, pero sí la suficiente para evitar alcances entre ellos.
Esto es lo que dice el Artículo 54.1 del Reglamento General de Circulación:
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
Con lo cual, la respuesta a la pregunta que nos planteábamos es sencilla.
No, los ciclistas no pueden circular formando pelotones. Pero los ciclistas sí pueden circular en grupo, y en fila de a dos, pero siempre en unas condiciones concretas.
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