Cuando se empezó a oír esta noticia, a muchos de nosotros nos recorrió un escalofrío por la espalda. Una vez más, intentamos matar moscas a cañonazos. Es muy aterrador pensar en tener que aumentar tanto el tiempo que tardamos en adelantar, como ejemplo, la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha hecho los cálculos por nosotros, y realmente, da miedo leerlo.
A continuación, podemos leer lo que dicen:
“Veamos unos ejemplos para una vía con una genérica de 90 km/h: Caso 1: Vehículo articulado de 16,5 metros (tráiler normal):
- Velocidad del camión 85 km/h. Con diferencial de velocidad de 20 km/h constante (5,556 m/s): necesitarías 3 segundos (2,969 segundos en forma simple) para realizar el adelantamiento más 3,599 segundos para inicio y fin de maniobra. 5,568 segundos. Si el incremento es a 25 km/h (6,944 m/s en forma simple), necesitaríamos para realizar el adelantamiento 2,376 segundos siendo la maniobra completa de 2,880 segundos más 2,379 segundos, esto es 5,259 segundos.
- Velocidad del camión 85 km/h. Con diferencial de velocidad de 5 km/h constante (1,389 m/s): necesitarías 12 segundos (11,879 segundos en forma simple) para realizar el adelantamiento más 14,398 segundos para inicio y fin de maniobra. 26,277 segundos.»
3 segundos, mientras que sin ese margen pretenden que estemos 12 segundos invadiendo el carril contrario. A quien no le parezca mucho, le invito a hacer el ejercicio de cerrar los ojos e imaginarse en una recta o carretera de curvas muy leves en la que el adelantamiento está permitido, llevamos un camión delante y queremos adelantarlo, empezamos la maniobra y ahora cuenta hasta 12. 12 segundos en los que te imaginas un coche aparecer de la nada, o una moto u otro camión. 12 segundos en los que el camión al que adelantas le puede reventar una rueda, le puede afectar una racha de viento o se le puede cruzar un animal. Y tú, ahí a su lado, acordándote de cuando era legal acelerar un poco más y adelantar en un periquete.
Pero las connotaciones no son solo el potencial aumento en los accidentes debido a esta medida, si no también legales. Por ejemplo, hay dos artículos que entran en directo conflicto con esto:
- Artículo 35.1 – RDL 6/2015 – Ejecución:
Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.
- Artículo 85.1 – RD 1428/03 – Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra:
efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1 del texto articulado).
En conclusión, creo que es un error retirar este margen de velocidad que lleva presente en nuestro código de circulación desde hace más de 40 años y a día de hoy, no se ha podido demostrar ni una sola vez que algún accidente fuera causado por dicho margen. Tengo claro que respecto a este tema puede haber una variedad amplia de opiniones, ésta es humildemente la mía.