Las distracciones al volante causan accidentes, tal y como recuerda, día sí, día también, la Dirección General de Tráfico. También sabemos que utilizar el teléfono móvil tiene multa, amén de resultar peligroso y que muy pronto estará sancionado el mero hecho de «sujetar con la mano el teléfono móvil» y supondrá la retirada de 6 puntos del carné. Ahora bien, ¿tiene multa conducir bebiendo, comiendo, o fumando?
Estos días algunos lectores nos han hecho llegar sus dudas al respecto de estas actividades que, sin lugar a dudas, pueden generar distracciones tan peligrosas como las derivadas de manipular un teléfono móvil. La propia DGT, desde sus redes sociales, también se ha pronunciado al respecto.
La DGT apuntaba que comer y beber mientras conduces «puede suponer conducción negligente». ¿Pero qué dice realmente la normativa?
Si comes/bebes mientras conduces, una de tus manos irá ocupada.
Puede suponer conducción negligente y además ser causa de #distracción .
Anticípate a esas #distracciones que pueden amargarte el viaje o acabar en susto o tragedia: móvil, espejos, mascotas…#CERODISTRACCIÓN pic.twitter.com/gonXdniLw3
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 11, 2021
La DGT habla de «conducción negligente»
En esta época del año solemos viajar en coche, para disfrutar de unas merecidas vacaciones. El verano se presta a muchas dudas recurrentes, como las que pretende resolver la DGT desde Twitter, que sirve de altavoz para sus campañas de seguridad vial. Por desgracia, muchas recomendaciones de seguridad vial y la formación sobre normativa que requieren los conductores, para refrescar los conocimientos adquiridos al obtener su licencia, son demasiado complejos para ser explicados en un tuit.
La DGT apunta, con rigor, al peligro que representan las distracciones, que pueden «amargarte el viaje o acabar en susto o tragedia». Y, efectivamente, comer, beber, fumar, ocupando una de nuestras manos, o desviando nuestra mirada de la carretera, genera distracciones.
Pero lo interesante llega cuando la DGT apunta que comer, beber, fumar, y otras actividades, pueden suponer conducción negligente.
Las redes sociales de la Dirección General de Tráfico son, de alguna forma, la conexión del organismo que dirige Pere Navarro con los conductores y los ciudadanos. Pero esta casuística debería ser analizada atendiendo, con rigor, a la normativa vigente.
Así como la «utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil» está explícitamente sancionado y especificado en el artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y muy pronto será extendido, sancionando el mero hecho de «sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil», la DGT no dispone de ninguna norma que prohiba expresamente conducir comiendo, fumando, o bebiendo, y aún menos que defina estas actividades como conducción negligente.
La DGT tampoco dispone de ninguna norma, a la que aferrarse, para sancionar conducir con chanclas, tacones, descalzo, sin camiseta, en bañador, o en ropa interior.
La DGT sí dispone de instrumentos para sancionar
Pero el hecho de que no exista una prohibición expresa de estas actividades no implica que no podamos ser sancionados. Cualquiera de estas actividades puede derivar en una sanción, en una multa, si un agente de Tráfico considera que estamos incurriendo en el incumplimiento del apartado 2 del mismo artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que prohibe el uso del teléfono móvil y el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento General de Circulación:
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía
Basta con que un agente de Tráfico identifique a un conductor que no puede mantener su libertad de movimientos, que ha perdido campo de visión o que está distraído por comer, beber, o fumar, para que este pueda iniciar un procedimiento de sanción, una multa, por conducir distraído. La interpretación del agente puede llevar a que nuestro acto sea considerado conducción negligente, que tiene la consideración de infracción grave y que siempre deberíamos diferenciar de la conducción temeraria, que tiene la consideración de muy grave.
Definitivamente, los agentes de Tráfico no están persiguiendo a conductores comiendo, bebiendo, o fumando. Pero sí es relativamente común que los agentes de Tráfico identifiquen a conductores distraídos, realizando maniobras inseguras, se percaten de la distracción, que bien podría ser estar comiendo, bebiendo, o fumando, y sancionen al conductor. En el pasado hemos visto multas tan, aparentemente hilarantes, como una sanción por conducir portando una magdalena en la mano.
Durante un tiempo, también se estuvo hablando de la posible prohibición de fumar en el coche. El debate surgió, sobre todo, al respecto de la protección de la salud de los pasajeros y, en especial, la salud de los menores. Pero el propio Pere Navarro salió al paso descartando que Tráfico fuera a perseguir a conductores fumadores, entendiendo que se trataba de un tema de salud pública, y no de seguridad vial.