La Dirección General de Tráfico dispone, desde abril de 2021, de la potestad para dar de baja definitiva de oficio a un vehículo si considera que este no existe o no circula. Para llevar a cabo este procedimiento la Jefatura de Tráfico correspondiente tendrá que emitir una resolución por la cual considera que el vehículo no existe o no circula y esta resolución podrá basarse en dos argumentos, que no haya cumplido con la exigencia de superar las inspecciones técnicas (ITV) y no haya contado con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en los últimos diez años. Ahora bien, si la DGT da de baja mi coche de oficio, ¿cómo puedo recuperarlo y legalizarlo de nuevo?
En los últimos días algunos lectores se han puesto en contacto con nosotros para entender mejor esta situación y, sobre todo, saber qué pueden hacer al respecto para evitar que su coche sea dado de baja definitivamente, o rehabilitarlo si ha sido dado de baja de oficio.
El hecho de que un automóvil lleve más de diez años sin seguro, o sin acudir a las inspecciones técnicas, a la ITV, no necesariamente implica que esté en una situación ilegal o irregular. Por ejemplo, tenemos el caso de algunos lectores que disponen de diferentes coches antiguos, guardados en una nave privada desde hace muchos años, a la espera de ser restaurados. Y como estos, existen otros muchos casos similares, de automóviles que a pesar de llevar mucho tiempo fuera de la circulación siguen activos en el registro de Tráfico y no han sido dados de baja, ni temporal, ni definitivamente.
Así funciona la baja de oficio de la DGT
Como os decíamos, el Real Decreto 265/2021 modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos. Según esta reforma se establece un procedimiento por el cual la Jefatura de Tráfico puede tramitar la baja definitiva de oficio de un vehículo. Este movimiento se inscribe en una serie de medidas que la DGT está llevando a cabo para acabar lo que han definido como coches zombis, vehículos que se presume pueden no existir o no estar en circulación.
La DGT podrá dar de baja definitiva de oficio un automóvil cuando no haya dispuesto de seguro y superado las ITV en los últimos diez años. Caso diferente es el de aquellos coches que se presuma cursaron baja temporal cuando realmente han sido retirados de la circulación. En este caso, la DGT procederá a dar de alta el vehículo, dado que las bajas temporales ahora serán prorrogables anualmente. Si el propietario del vehículo no prorroga la baja temporal, el vehículo estará de nuevo dado de alta.
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.»
La rehabilitación del vehículo dado de baja de oficio
La DGT ya está poniéndose en contacto con los propietarios de vehículos que durante años han permanecido con baja temporal, o llevan años sin cumplir la exigencia de las ITV y el seguro obligatorio, antes de llevar a cabo alguna actuación. En cualquier caso, la baja definitiva de oficio de la DGT es reversible y el vehículo puede rehabilitarse.
Para rehabilitar un vehículo, y según el anexo XV del Reglamento General de Vehículos, el propietario ha de acreditar la propiedad del vehículo y que se encuentra en condiciones de volver a circular. Los requisitos para dar de alta de nuevo el vehículo son los siguientes:
- Solicitud en impreso del modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico
- Tasa por el importe legalmente establecido
- Los documentos sobre la identidad y representación del vehículo: DNI del propietario, libro de familia…
Con esta documentación, la Jefatura de Tráfico solicitará de oficio al órgano de industria la inspección del vehículo para expedir la tarjeta de inspección técnica y seguir adelante con la rehabilitación, presentando la siguiente documentación:
- Tarjeta de inspección técnica o
- Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
La alternativa: bajas temporales prorrogables
Si tuviéramos que dar un consejo a aquellos propietarios de automóviles que lleven fuera de la circulación muchos años y, por ende, sin ITV, y sin el correspondiente seguro obligatorio, recomendaríamos emplear la fórmula de la baja temporal prorrogable. Las bajas temporales son siempre reversibles y registrando un automóvil en baja temporal Tráfico tendrá conocimiento de que existe una razón por la cual ese automóvil ha sido dado de baja temporalmente, por ejemplo, que se encuentre fuera de circulación y a la espera de una restauración.
Lo que sí debería conocer el propietario del automóvil es que las bajas temporales son prorrogables y, por lo tanto, tendrá que prorrogar cada año la baja de su automóvil. De otra forma, el automóvil será dado de alta automáticamente una vez transcurrido un año desde que se formalizó la baja temporal.