Imagina que tienes un coche que, durante años, no se ha movido de un recinto privado. Imagina que la Dirección General de Tráfico considera que, por no haber contratado el correspondiente seguro, ni haber acudido a ninguna ITV durante todo ese tiempo, ese vehículo debería estar fuera de la circulación y la DGT procede de oficio para dar de baja el coche, un proceso que, si bien es reversible, exige iniciar un procedimiento de rehabilitación. ¿Cómo puedo evitar que mi coche sea dado de baja automáticamente? ¿Cómo funcionan las bajas de oficio de la DGT?
Así funcionan las bajas de oficio de la DGT
Tal y como os venimos contando estos días, la DGT ha previsto un procedimiento para dar de baja definitiva, de oficio, a aquellos automóviles que considera que se encuentran fuera de circulación, que ha sido registrado en Real Decreto 265/2021 que modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos. Será un procedimiento automático que llevarán a cabo las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Y las razones para dar de baja de oficio a un automóvil serán las siguientes:
- No haber suscrito un seguro durante los últimos diez años
- No haber acudido a la inspección técnica de vehículos (ITV) en los últimos diez años
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.
¿A qué se deben las bajas de oficio de la DGT?
La DGT tiene sospechas, que ni mucho menos son infundadas, de que tras el elevado número de bajas temporales que se tramitan en España puedan existir diferentes fraudes, como vehículos que se exportan ilegalmente a otros mercados, irregularidades en el proceso de achatarramiento, o incluso la existencia de un mercado negro de componentes de desguace. Con estas sospechas, la DGT acuñó el término de coche zombi, coches que figuran como retirados de la circulación pero podrían, de alguna forma, haber sido «reanimados», sin que su anterior propietario sea consciente de ello. Para atajarlo, la DGT ha revisado el procedimiento de las bajas temporales, que ahora es prorrogable.
Por otro lado, la DGT también tiene sospechas acerca del elevado número de vehículos del parque español que están dados de alta, pero no disponen de ITV, ni seguro desde hace muchos años. Algunos de esos vehículos podrían estar en circulación, en situación irregular, pero es razonable pensar que muchos hayan permanecido todo ese tiempo fuera de la circulación. Por ejemplo, algunos lectores nos han contado cómo disponen de coches que han permanecido durante más de diez años guardados en un garaje privado, a la espera de una futura restauración, y ahora temen que la DGT pueda proceder a su baja de oficio.
Tráfico quiere que afloren todos esos vehículos y que se utilicen los instrumentos de que ha dispuesto la DGT, las bajas definitivas y las bajas temporales prorrogables.
¿Cómo evito que mi coche sea dado de baja por la DGT?
Para evitar que un vehículo pueda ser dado de baja definitiva de oficio por la DGT podemos resolver directamente las dos razones que llevan a Tráfico a considerar que un vehículo a de ser dado de baja, es decir, contratar un seguro, y acudir a la ITV. Pero entendemos que precisamente existe una razón para que nuestro vehículo no haya dispuesto de seguro, ni haya acudido a la ITV, durante tanto tiempo, y es que este se encuentra fuera de la circulación.
De manera que el procedimiento más adecuado sería el de solicitar una baja temporal. Las bajas temporales son procesos mucho más sencillos, rápidos y económicos. Cuando un automóvil está registrado en baja temporal no requiere el pago del Impuesto de circulación, ni tampoco tendrá que pasar la ITV.
Pero sí hemos de ser conscientes de que las bajas temporales a partir de ahora vencerán un año después de haber sido solicitadas. De esta forma, una vez transcurrido el primer año desde la baja temporal deberíamos solicitar una prórroga de la baja temporal, de otra forma Tráfico dará de alta de nuevo nuestro vehículo y regresaremos al punto inicial.
La rehabilitación de las bajas de oficio
Como os venimos contando estos días, la Dirección General de Tráfico ha previsto un procedimiento para volver a dar de alta a aquellos vehículos que han sido dados de baja de oficio, como figura en el Real Decreto 265/2021 que modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos.
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.
La rehabilitación de un vehículo requiere solicitar el correspondiente impreso de rehabilitación que facilitan las Jefaturas de Tráfico, el pago de las tasas, los documentos que acreditan la identidad y propiedad del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, o la autoliquidación del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.