Con la modificación que se llevó a cabo en 2021 del Reglamento General de Vehículos (RGC), la Dirección General de Tráfico adquirió una nueva herramienta (la baja de oficio para estrechar el cerco en torno a los vehículos que, en los últimos diez años, no hayan pasado la ITV y no hayan tenido seguro) y actualizó otra (la baja temporal dejó de ser indefinida) para acabar con los coches zombies (aquellos que seguían circulando a pesar de figurar como retirados). Ahora, es el turno de los ‘coches okupas’.
¿Qué es un ‘coche okupa’? Son los vehículos que están abandonados en la vía pública, en un lugar público (talleres, aparcamientos…) o en un sitio privado (garajes, comunidades…). Tal y como recoge La Vanguardia, la DGT calcula que, cada año, unos 50.000 vehículos son abandonados en la vía pública. A estos hay que sumar 6.000 más (aproximadamente) que han sido olvidados en talleres, depósitos o aparcamientos públicos: los titulares no pueden o no quieren asumir el coste del servicio.
20.000 ‘coches okupas’ en recintos privados
La clave reside en los 20.000 coches que ven cómo pasa el tiempo en aparcamientos de centros comerciales, aeropuertos, estaciones, hospitales… y, sobre todo, en aquellos que están en garajes privados, de edificios de viviendas, urbanizaciones, etc. Para liberar el espacio que ocupan, hasta ahora, sólo había una vía: la judicial. Una solicitud que podía ser ejecutada por un particular, una empresa o la administración responsable del lugar. El problema es que era un proceso muy lento.
Para aligerarlo, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción en la que se reinterpreta el Artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: este precepto establece cuándo un vehículo se considera abandonado y, ahora, el nuevo texto incluye los coches que han sido abandonados en recintos privados.
Garantía de abandono
Con este cambio, las autoridades competentes podrán ordenar su traslado a cualquier Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (desguaces) para gestionar su destrucción y descontaminación. Eso sí, únicamente se podrán retirar los vehículos que no estén acogidos a la Ley de Contrato de Aparcamiento después de confirmar que están, de verdad, abandonados.
El solicitante deberá documentar los hechos con un certificado del administrador, acta notarial, fotografías… todo lo que consideren necesario para acreditar la situación. Una vez acreditado y antes de emitir esa orden de traslado, la administración correspondiente tiene que avisar al titular para darle un plazo de un mes. Si no retira el coche dentro de ese período, su siguiente destino será el desguace.
Una segunda vida
Por otro lado, la nueva instrucción da una segunda oportunidad a esos vehículos que están abandonados: si, todavía, están en condiciones de circular, las autoridades podrán decidir entre trasladarlo al desguace o asignarlo a los servicios de Tráfico para que los agentes los empleen en sus labores de vigilancia.