Las notificaciones y las multas de la Dirección General de Tráfico pueden llegar de dos maneras: por correo certificado o telemáticamente. Hasta ahora. A partir de noviembre cuando la DGT se quiera poner en contacto con determinados conductores lo hará, exclusivamente, a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Las multas de papel son historia sólo, eso sí, para las personas jurídicas (empresas).
El 31 de octubre de 2022 finaliza el plazo para que las empresas que sean titulares de uno o más vehículos se den de alta en la Dirección Electrónica Vial de la DGT. Aquellas que no lo hagan, serán dadas de alta de oficio por la propia administración. Y es que, a partir del 1 de noviembre, las comunicaciones de Tráfico llegarán, únicamente, de manera virtual: nada de papel ni de correos certificados.
Adiós a las multas de papel
La Dirección General de Tráfico dio a conocer su decisión el pasado mes de agosto y comenzó un proceso de información a todas las personas jurídicas que constan como titulares en el Registro de Vehículos. Darse de alta en la Dirección Electrónica Vial es gratis y lo único que necesitan las empresas es un teléfono móvil y un correo electrónico para recibir los mensajes de aviso: cuando éstos se produzcan, podrán entrar a este buzón virtual en el que encontrarán las notificaciones o multas pendientes.
El efecto jurídico de las mismas es igual que el que tenían los avisos que llegaban por correo certificado… y los plazos, también. Cuando una compañía reciba el mensaje de texto o el e-mail en el que le informan de que tiene una notificación en la DEV, dispondrá de diez días naturales para echarle un vistazo y se considerará, a partir de entonces, leída. Explica la DGT que es “equivalente a la firma de la entrega de una notificación postal al cartero”.
Si la empresa no procede a la lectura en ese plazo, “la notificación pasaría al estado de rechazada continuando con el procedimiento. Si accede al buzón y hubiera una notificación pendiente, también se puede rechazar explícitamente quedando en el mismo estado”. Una vez leída, cuenta con veinte días naturales para realizar las actuaciones que considere oportunas como abonar la multa si se trata de un procedimiento sancionador, presentar alegaciones… Si la compañía tiene constancia de ello, puede transformarse en un incumplimiento o penalización.
Las multas de los conductores particulares
Si no tienes una empresa y eres, por lo tanto, un conductor particular las cosas no cambiarán para ti: las notificaciones y multas de la DGT te llegarán a través de una carta certificada. Razón por la que, si cambias de domicilio, debes comunicarlo para, además, evitar una sanción de 80 euros.
Cuando el correo postal falla porque, por ejemplo, el conductor no ha notificado su nueva residencia, la comunicación se lleva a cabo a través de los boletines oficiales, del tablón de anuncios municipal, del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o del Tablón Edictal Único (TEU).
La DGT, por otro lado, da a los conductores particulares la opción de darse de alta en la Dirección Electrónica Vial voluntariamente para recibir, de forma telemática, todas las comunicaciones. Como explicábamos antes, cuando existe una notificación el conductor recibe un SMS o un e-mail: en estos mensajes avisa de que existe una notificación en ese buzón virtual, pero nunca revela de qué tipo. Para saberlo, tendrá que acceder a la DEV e identificarse con su DNI electrónico o con el Certificado Digital.
Por último, debes tener en cuenta que estos dos métodos son excluyentes: si eliges uno de los dos (correo postal certificado o Dirección Electrónica Vial), la DGT sólo te mandará sus notificaciones a través del que hayas escogido.