De un tiempo a esta parte, la Dirección General de Tráfico ha puesto buena parte de sus esfuerzos al servicio de la protección de los motoristas y otros colectivos vulnerables en carretera, como los ciclistas. Y eso no siempre implica, por desgracia, atender a las demandas más habituales del colectivo motorista, como la protección de los guardarraíles. De hecho, la DGT también ha incrementado sus medios de vigilancia para perseguir las infracciones cometidas en moto. Y es por eso que la DGT alerta de una de las infracciones más peligrosas en una moto, los cambios de sentido indebidos.
La DGT alerta de las infracciones en moto
Por su tamaño y agilidad, las motocicletas pueden efectuar maniobras que no serían posibles para un automóvil en un espacio tan reducido. Pero de no hacerse adecuadamente, estas maniobras también implican un riesgo, que se amplifica significativamente por el hecho de que el motorista no esté protegido por una carrocería, como sucede en un automóvil.
En 2020, las carreteras españolas se saldaron con 870 fallecidos en las 24 horas posteriores a un accidente de tráfico (cifras de la DGT), de los cuales 173 eran motoristas. Cifras que, sin duda, preocupan a la DGT y deberían preocuparnos a todos.
Cómo efectuar un cambio de sentido en moto
El Reglamento General de Circulación establece, en su artículo 78 cómo se debe efectuar un cambio de sentido.
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo (artículo 29 del texto articulado).
Según el artículo 78 del Reglamento General de Circulación estas serían las claves de un cambio de sentido:
- Debe efectuarse en un lugar adecuado
- Bloquear la vía el menor tiempo posible
- Advertir del propósito de cambiar de sentido (con las luces indicadoras de dirección)
- No se puede impedir el paso de otros vehículos, en ese caso hay que salir al margen derecho de la carretera, si es posible
¿Dónde está prohibido efectuar un cambio de sentido?
El Reglamento General de Circulación establece, en su artículos 79, que está prohibido efectuar un cambio de sentido en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías o en la proximidad de cambios de rasante y curvas.
Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5), así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado (artículo 30 del texto articulado)
Multa por un cambio de sentido indebido
Tal y como ya os hemos contado, analizando las infracciones más comunes en moto, la multa establecida por la DGT por realizar un cambio de sentido indebido es de 200€, puesto que el Reglamento General de Circulación establece que estas infracciones, tanto la referente al artículo 78, como la referente al artículo 79, tienen la consideración de graves.
No obstante, pueden existir agravantes, véase la invasión de un carril en sentido contrario, que eleven la consideración de la infracción a muy grave y, por lo tanto, hagan que la multa ascienda a 500€.
Artículo 78. Ejecución de la maniobra.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrá la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.Artículo 79. Prohibiciones.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado
Detracción de puntos por un cambio de sentido
La Dirección General de Tráfico también ha establecido que el cambio de sentido indebido sea una de las infracciones que están sancionadas con detracción de puntos. Según el anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los adelantamientos indebidos están sancionados con la detracción de 3 puntos del carné.
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente: detracción de 3 puntos
No obstante, insistimos, si al efectuar el cambio de sentido se cometieran otras infracciones, como circular en sentido contrario, incumplir la prioridad de paso, etcétera, la sanción puede incluir la detracción de 4 y hasta 6 puntos del carné.