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La DGT recuerda la norma menos conocida, ¿sabías que los ciclistas tienen límite de velocidad máxima fuera de poblado?

Mientras las ventas de automóviles siguen cayendo, el sector de la bicicleta sigue creciendo. Por cada coche que se matricula en España se venden dos bicicletas. A la tradición por el ciclismo deportivo en nuestro país se une el auge de la bicicleta como medio de transporte en las ciudades, promovida también por la llegada de una oferta cada vez mayor de bicicletas eléctricas y de los servicios de paquetería y comida a domicilio.

De ahí que la Dirección General de Tráfico siga recordándonos algunas de las normas más básicas, e importantes, que deberían conocer los ciclistas, y también los conductores y motoristas con los que comparten la vía.

La DGT nos recuerda que las bicicletas también tienen límite de velocidad fuera de poblado, de 45 km/h.

Por cada coche matriculado en España se venden dos bicicletas nuevas, siendo un 14,2% de ellas con algún tipo de asistencia eléctrica

El límite de velocidad de la DGT para las bicicletas

La Dirección General de Tráfico recuerda el límite de 45 km/h que aplica a las bicicletas fuera de poblado, y que así se establece el Reglamento General de Circulación:

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior

En este punto es importante destacar dos aspectos. El primero, que en llano no es lo habitual que una bicicleta supere los 45 km/h. Tampoco con las bicicletas eléctricas, que el año pasado han supuesto un 14,2% de las ventas, incorporando 223.561 bicicletas eléctricas nuevas al parque español. Y es que las bicicletas eléctricas – que legalmente son consideradas como tales – deben limitar las prestaciones de su asistencia eléctrica a 25 km/h.

El segundo, que la ley sí ha previsto que cuando «las circunstancias de la vía lo permitan» se pueda desarrollar una velocidad superior, entrando en juego la interpretación del agente que considere que las circunstancias lo permiten y que también prevé situaciones como un descenso prolongado, en el que una bicicleta puede alcanzar velocidades superiores.

Supuesto Adelantar Ciclista Linea Continua Prohibido 01

En cualquier caso, esta norma sobre los límites de velocidad establecidos para bicicletas fuera de poblado se une a otras normas importantes, tanto para los ciclistas, como para los conductores:

  • Los ciclistas pueden circular por autovías – siempre y cuando no se impida expresamente – pero no por autopistas, siempre por el arcén y si el ciclista es mayor de 14 años. Obviamente, el ciclista no está sujeto a la norma de circular a una velocidad inferior a 60 km/h que rige para vehículos de motor.
  • Los ciclistas tienen prioridad en carriles-bici, pasos para ciclistas o arcenes señalizados, pero han de cumplir también con los límites de velocidad específicos que se establezcan en estas áreas prioritarias.
  • Los ciclistas pueden usar parte del carril para realizar con más seguridad y estabilidad un descenso en un tramo con curvas. Pero no deberían superar los 45 km/h si las circunstancias de la vía no lo permiten.
  • Los ciclistas deben cumplir también con los límites de velocidad urbanos de 20 y 30 km/h.
  • Los ciclistas también deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en aceras bici, carriles bici que transcurren sobre las aceras.

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David Villarreal

En 2007 comenzaba su andadura en los medios en internet y en el mundo del motor. Dos años después David se unía a uno de los proyectos incipientes de la prensa del motor, el de Diariomotor. Seguir leyendo...

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