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La mano más dura de la DGT cuando un exceso de velocidad se convierte en delito

La agenda de la Dirección General de Tráfico comienza a recuperarse tras el impás marcado por el confinamiento, el estado de alarma, y las acciones para evitar la propagación de la COVID-19 que han reducido drásticamente la movilidad, y por ende los desplazamientos en carretera, de los españoles. Y es por eso que estos días la DGT comienza a recuperar sus acciones de vigilancia, de comunicación, y de control, centrándose sobre todo en las carreteras secundarias, en distracciones como el uso del móvil, y en los excesos de velocidad. La DGT nos recuerda cuándo un exceso de velocidad se convierte en delito, cuáles son las sanciones previstas y, por lo tanto, las graves consecuencias de cometer un delito por exceso de velocidad.

Dgt Radares Tipos Senal Radar

DGT: cuándo un exceso de velocidad es delito

La introducción de los delitos contra la seguridad vial ha sido de las medidas más importantes que ha tomado la DGT en los últimos años, junto con el carné por puntos, para atajar las infracciones de tráfico más peligrosas. Algunas infracciones, como los excesos de velocidad, están tipificados en el propio Código Penal como delito y conllevan penas de prisión, o trabajos en beneficio de la comunidad, así como la privación del derecho a conducir, es decir, la retirada del carné.

Hay dos cifras con las que deberíamos quedarnos. El exceso de velocidad es delito cuando se superan los límites de velocidad máxima en 60 km/h en vías urbanas y de 80 km/h en interurbanas. La tabla de excesos de velocidad que son considerados delito, tras la aplicación de los correspondientes márgenes de error, y umbrales especificados por ley, es la siguiente:

– Limite de 30 km/h (ciudad): circular a más de 90 km/h
– Limite de 50 km/h (ciudad): circular a más de 110 km/h
– Limite de 90 km/h (ciudad): circular a más de 170 km/h
– Limite de 120 km/h (ciudad): circular a más de 200 km/h

Radar Anti Frenazo Foto

Así castiga la DGT los delitos por exceso de velocidad

En el momento en que los agentes de la DGT (Guardia Civil, policías locales y autonómicas) identifican un exceso de velocidad que ha superado los umbrales por los cuales se consideraría delito según los diferentes tipos de radares, y que el radar no ha cometido un error, la información y pruebas documentales son remitidas al Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) que investiga cada caso y, de constatarse el posible delito, procede por la vía penal.

Las sanciones a las que puede enfrentarse el conductor que ha cometido un delito contra la seguridad vial, por exceso de velocidad, son las siguientes:

– Prisión de 3 a 6 meses, conmutable por multa, o por trabajos en beneficio de la comunidad
– Privación del derecho a conducir, es decir, retirada del carné, de 1 a 4 años

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David Villarreal

En 2007 comenzaba su andadura en los medios en internet y en el mundo del motor. Dos años después David se unía a uno de los proyectos incipientes de la prensa del motor, el de Diariomotor. Seguir leyendo...

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