En los últimos días os venimos hablando, largo y tendido, al respecto de las multas recurridas de la Dirección General de Tráfico y conceptos como el del descuento por pronto pago de multas. Os contábamos, por ejemplo, que según Automovilistas Europeos Asociados la mitad de las multas recurridas en los tribunales acaban siendo anuladas. Y el de hoy es precisamente un buen ejemplo. Un conductor habría ganado el recurso de una multa de la DGT de 200 euros poniendo en cuestión la presunción de veracidad de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico. Ahora bien, ¿cuál es el verdadero trasfondo de esta historia?
Anulada una multa de la DGT de 200 euros
Tal y como nos cuenta el Heraldo, David, un conductor fue sancionado con una multa de 200 euros por no respetar una señal de ceda el paso. Sucedió en agosto de 2019, inmediatamente después de haber sufrido un accidente en el kilómetro 233 de la A-68, al haber colisionado con otro vehículo.
Los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que acudieron a atender el siniestro concluyeron que la causa había sido la infracción cometida por este conductor, que no respetó la correspondiente señal de ceda el paso. Y, además de reflejarlo en el correspondiente atestado, decidieron iniciar un procedimiento de sanción para penalizar al conductor por la infracción cometida.
El conductor consideró injusta la sanción y decidió iniciar los trámites establecidos por la DGT para recurrir esta sanción. Inicialmente, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza habría desestimado el recurso. Pero el conductor prosiguió en su reclamación, tras contratar a un abogado, hasta que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 falló a su favor, anulando la multa por entender que no existía prueba suficiente para justificar la sanción y cuestionando la presunción de veracidad que se atribuye a los agentes de la autoridad, en este caso los agentes de la Guardia Civil de Tráfico.
Lo interesante del caso reside precisamente en el hecho de que, al no ser testigos de la infracción, los tribunales hayan dictaminado que los agentes no pueden incoar un procedimiento de sanción para el conductor. Y este hecho es independiente de que, efectivamente, la infracción de no respetar la prioridad de paso en un ceda el paso se hubiera producido y hubiera desencadenado un accidente y, por lo tanto, tanto en el atestado de los agentes, como en la resolución de las aseguradoras, se considere que el conductor sancionado fue también el causante del accidente.
Sin duda, el fallo del Contencioso Administrativo de Zaragoza constata un hecho destacable al respecto de los accidentes de tráfico. Independientemente de que las causas de un siniestro estén probadas y reconocidas por los conductores involucrados, el culpable, que ha desencadenado el accidente, no debería ser sancionado si no existen pruebas fehacientes o los agentes de Tráfico han sido testigos de la infracción. Evidentemente, este tipo de recursos no hubieran prosperado en siniestros en los que se puede constatar la infracción del conductor, como hubiera sido un caso de conducción bajo los efectos del alcohol y otras drogas.
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