No es la primera vez que os contamos como un juzgado declara nula una multa de la DGT y, además, pone en tela de juicio las demás sanciones de esa índole. Ya pasó con el radar más activo de España o con una multa por no usar el cinturón impuesta por el llamado sistema foto-cinto, el cual no estaba sometido a control metrológico. Así pues, en esta «nueva entrega» un juzgado de Córdoba advierte que las multas impuestas por radares fijos deben acompañarse siempre de dos fotogramas distintos.
Las multas impuestas por un radar fijo deberán estar acompañadas por dos instantáneas diferentes
Según ha difundido la empresa especializada en recurrir multas de tráfico, DVuelta, el último caso de mala praxis por parte del organismo dirigido por Pere Navarro nos llega desde el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, el cual ha condenado a la DGT ha pagar las costas del juicio y ha anulado la multa impuesta a un conductor que previamente ya había recurrido, y cuyas alegaciones Tráfico no aceptó.
Dicho conductor fue «supuestamente cazado» superando el límite de velocidad de la vía por un radar fijo, pero el boletín de denuncia presentado no se ajustaba a la legalidad, tal y como remarca el juzgado cordobés. Según la sentencia, que se basa en la orden ITC/3699/2006, de 22 noviembre, toda sanción de un radar que no cuente con la presencia y control de un Guardia Civil (o persona con las competencias legales necesarias) deberá acompañarse por dos fotografías de la infracción tomadas en diferentes instantes.
De esta forma, una de las imágenes debe ofrecer una vista panorámica de la infracción, en la que pueda apreciarse el coche completamente y el entorno, y la segunda imagen mostrará de manera clara la matrícula del vehículo infractor. Asimismo, en ambos fotogramas, y también en el propio boletín de denuncia, es necesario que aparezcan los datos relacionados con el suceso, como son la fecha y la hora, la ubicación, la velocidad registrada y la identificación del cinemómetro. Sobra decir que no es válido que la DGT entregue una sola fotografía, de forma que la imagen correspondiente a la matrícula sea una mera ampliación de la primera, cosa que ocurrió con la sanción anulada en Córdoba.
El descuento por pronto pago, un freno a los derechos de los conductores
Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, empujados por el polémico descuento por pronto pago del 50 %, los conductores abonamos la sanción para resolver el asunto y no hacemos valer nuestros derechos. Por tanto, cuando recibas una sanción por exceso de velocidad no olvides comprobar que presenta ambas imágenes, que se ha aplicado correctamente el margen de error del radar y que tampoco se da ninguno de los supuestos que os contamos para recurrir una multa de tráfico.
No obstante, debes tener presente que si decides pagar la multa en los 20 días naturales posteriores a su notificación acogiéndote al descuento estarás aceptando tu culpabilidad habrás perdido el derecho a poder presentar cualquier tipo de recurso. Igualmente, la presentación del mismo significa la renuncia a esa rebaja de la mitad de la cuantía.
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Fuentes: El Español | elEconomista