La Dirección General de Tráfico arrancaba un año 2021 en el que comienzan a aplicarse las reformas que se anunciaron el año pasado, entre las que se incluyen novedades aplicables a los límites de velocidad. La DGT nos recuerda los nuevos límites de velocidad de 2021 y cómo van a afectarnos, en función del vehículo que conduzcamos y de la vía y la situación en la que nos encontremos.
La DGT revisa los adelantamientos en convencionales
Hasta ahora, los conductores éramos conscientes de que existía un margen por el cual podíamos exceder en no más de 20 km/h la velocidad máxima de una carretera convencional para efectuar un adelantamiento seguro. La DGT ha revisado la velocidad máxima en carreteras convencionales, para prohibir que podamos exceder en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar.
Probablemente sea una de las reformas más polémicas. Somos muchos los que hemos defendido que esos 20 km/h adicionales son importantes para realizar un adelantamiento seguro, puesto que reducen la distancia y el tiempo que permanecemos en el carril contrario para adelantar. La DGT ha defendido la eliminación de ese margen amparándose en el uso de unos límites de velocidad homogéneos, sin márgenes que puedan generar dudas en los conductores.
La DGT y el límite en las ciudades: desde 20 km/h
Aunque llamativa, la reforma de los límites de velocidad de la DGT, desde 20 km/h, en las ciudades, es quizás la menos relevante. Su entrada en vigor, ciertamente, aún no se ha producido. Y es que la reforma ofrecía un plazo de seis meses (vencerá el 11 de mayo) desde su publicación en el BOE, para que los ayuntamientos adapten el señalizado. Pero en la práctica la mayoría de los ayuntamientos ya gozan de límites de velocidad muy parecidos a los que detallamos a continuación:
- 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de la circulación
- 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de la circulación
Límite de velocidad, incluso para los patinetes eléctricos
En este año 2021 no solo hemos visto cómo se revisaban algunos de los límites de velocidad aplicables a vehículos de motor, sino que incluso los patinetes eléctricos, y los vehículos de movilidad personal, en toda su extensión, también tendrán límite de velocidad. La DGT se encuentra en el proceso de regular los vehículos de movilidad personal, con normativas que, en muchos casos, ya eran aplicables mediante las ordenanzas municipales de muchos ayuntamientos. Y esa regulación no solo establece qué es un vehículo de movilidad personal, y la obligatoriedad de ser utilizados únicamente en ciudad, y por la calzada, sino también unos límites de velocidad.
Sobre los patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal, como tales, aplica un límite de velocidad máxima de 25 km/h. De hecho, por construcción, técnicamente no deberían superar esa velocidad.
La velocidad de camiones y autobuses
Si bien es cierto esta reforma llegó con anterioridad, no está de más recordar que, también existen nuevos límites de velocidad para camiones y autobuses que llegaron acompañados de la limitación a 90 km/h en carreteras convencionales para turismos.
En su búsqueda de la uniformidad por la que se aboga en la Unión Europea y en reducir las diferencias de velocidad entre turismos y vehículos de transporte, la DGT impulsó los límites de velocidad vigentes para camiones, de 90 km/h en autovía y autopista y 80 km/h en carreteras convencionales, y para autobuses, de 100 km/h en autopista y autovía y 90 km/h en convencionales.
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