Uno de los objetivos prioritarios de la Dirección General de Tráfico es perseguir las distracciones. La más habitual, con diferencia, es el uso del teléfono móvil mientras conducimos, aunque la DGT ha advertido de otras distracciones legales, que si bien es cierto no tienen sanción, pueden contribuir a que dejemos de prestar atención a la carretera y seamos incapaces de anticiparnos a una situación de peligro, o incluso provoquemos un accidente. Distracciones como manipular el navegador, o incluso hablar con teléfono móvil empleando un sistema de manos libres. Lo que no podíamos imaginarnos es una de las últimas distracciones que ha cazado Tráfico. La DGT nos ha mostrado cómo Pegasus cazó a un conductor distraído, ¡resolviendo un cubo de rubik! ¿Con qué multa habrá sido sancionado?
La DGT y Pegasus cazan a un conductor haciendo el cubo de rubik
La DGT ha mostrado estas imágenes coincidiendo con la última campaña de control de las distracciones, que se está llevando a cabo esta semana, hasta el 22 de septiembre. Los códigos, en cualquier caso, nos revelan que se trata de una infracción identificada desde las cámaras de Pegasus, que se produjo el 21 de abril de 2019, en la autopista A-49, que une Sevilla, Huelva, y el sur de Portugal.
Más allá de lo cómico, ridículo, y peligroso de la situación, este vídeo evidencia la resolución de las cámaras de Pegasus de la DGT y su capacidad para saber qué esta haciendo el conductor, hasta el punto en que se aprecia claramente cómo el conductor manipula un cubo de rubik, llegando en algunos momentos a soltar ambas manos del volante. Recordemos que entre los medios aéreos de la DGT, además de los helicópteros Pegasus, también encontramos desde hace poco drones.
Las multas previstas por la DGT por distracciones
Si bien es cierto no existe, lógicamente, ningún apartado del Reglamento General de Circulación que especifique que no podemos hacer un cubo de rubik mientras conducimos, esta práctica incurriría en una infracción que sí conlleva sanción. Como la sanción por utilizar el teléfono móvil, usar el cubo de rubik mientras conducimos conllevaría multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos del carné, siempre y cuando no existan otros agravantes que conlleven que la sanción sea incluso superior. Si se considerase conducción temeraria podría conllevar, como mínimo, varios meses de retirada del carné. Los agentes que identificaron esta acción, y que además la registraron en vídeo desde Pegasus, podrían sancionarnos amparándose en el apartado 3, artículo 18.1, del Reglamento General de Circulación, que dice lo siguiente:
Capítulo III – Artículo 18.1
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Conducir haciendo un cubo de rubik, lógicamente, es incompatible con mantener la atención permanente en la conducción. Y ese es precisamente el epígrafe que puede hacer que, bajo su criterio, un agente pueda sancionarnos tras identificarnos conduciendo un coche distraídos por otra razón, ya sea fumar, o manipular la pantalla del equipo de entretenimiento de nuestro coche.
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