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La DGT pregunta: ¿puedes estacionar en una carretera convencional de doble sentido?

En multitud de ocasiones hemos alabado la labor divulgativa que está llevando a cabo la Dirección General de Tráfico a través de sus redes sociales recordando las diferentes normas de circulación mediante tuits en los que nos presenta una pregunta tipo test como la que nos podíamos y podemos encontrar el la prueba teórica del examen de conducir. Se trata de una iniciativa quizá más interesante que «presumir» de su docena de helicópteros Pegasus o de sus «drones invisibles», aunque no sólo en Twitter aparecen esas cuestiones, sino también en la revista Seguridad Vial que edita el organismo dirigido por Pero Navarro. Entre ellas, nos llama la atención la siguiente pregunta que a continuación presentamos.

Dgt Pregunta Aparcar Carretera Convencional Doble Sentido 04 Seat Leon

En esta carretera, ¿dónde se puede estacionar?

No todos los lugares son adecuados para estacionar nuestro coche o moto, a nadie se nos ocurría aparcar en una autopista o autovía. Sin embargo, en una carretera convencional de doble sentido, sobre todo en esas más solitarias que unen los pequeños pueblecitos de la geografía española, sí que puede asaltarnos la duda de sí es posible estacionar sin molestar a los demás usuarios, cuestión que viene a resolver el siguiente tipo test:

«En esta carretera, ¿dónde se puede estacionar?

Dgt Pregunta Aparcar Carretera Convencional Doble Sentido 01

A. Dentro de la vía, en el lado derecho.
B. En ninguna parte; está prohibido estacionar dentro y fuera de la vía.
C. Fuera de la vía, en el lado derecho.»

Efectivamente, la respuesta correcta es la C. En las vías de doble sentido, las llamadas carreteras convencionales, según el artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación, el cual dice textualmente que «la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén», sí que está permitido aparcar nuestro vehículo. Esto quiere decir, que siempre que dejemos nuestro vehículo fuera de la calzada, en la derecha, podremos estacionar, sin miedo que nos pueden multar por aparcar indebidamente.

En carreteras secundaras podemos estacionar, siempre fuera de la calzada y en el lado derecho.

En cuanto a la sanción por estacionar indebidamente, aunque en la mayoría de los casos suele ser de 80 euros, en este, por obstruir la circulación de una carretera, puede alcanzar los 200 euros de cuantía económica.

Por causas de fuerza mayor, sí es posible inmovilizar el vehículo en el arcén

Dgt Pregunta Aparcar Carretera Convencional Doble Sentido Triangulo Chaleco Averia

Sin embargo, en el mencionado artículo sí que se contempla la posibilidad de parar e inmovilizar el vehículo sobre la calzada debido a situaciones de emergencia o por causa de fuerza mayor, como por ejemplo por una avería o un pinchazo, sin que exista espacio suficiente fuera de la calzada. En esas circunstancias, recuerda que debes hacer uso del chaleco reflectante y colocar los triángulos de emergencia correctamente (a 50 metros del coche, uno por detrás y otro por delante si se trata de una vía de doble sentido), conectar las luces de emergencia y encender las de posición o estacionamiento si es de noche, incluso haciendo uso de la luz de emergencia V-16, un elemento que aporta mayor visibilidad, y por tanto, más seguridad, el cual será obligatorio a partir de 2026.

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Fuente: Revista Seguridad Vial

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José Luis Gómez

Graduado en Ingeniería Mecánica apasionado de los coches, su historia y su técnica. Actualmente gracias a Diariomotor he convertido mi pasión en mi profesión, juntando letras sobre esos cacharros de cuatro ruedas y, sobre todo, aprendiendo cada día algo nuevo sobre ellos. Seguir leyendo...

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