“Errar es humano, perdonar es divino, rectificar es de sabios”. Esta frase pertenece al poeta británico Alexander Pope y, esta semana, la Dirección General de Tráfico la ha cumplido: al menos la primera y la tercera parte, recordando que no te pueden quitar puntos del carné de conducir si te multan cuando vas en bicicleta.
En unos de sus tweets, la DGT recordaba la sanción asociada a una infracción cometida por los ciclistas: multa, resta de puntos… y polémica servida. Cuando descubrieron el error, rectificaron y confirmaron: te pueden multar yendo en bicicleta, pero no puedes perder los puntos de tu carnet de conducir.
A principios de esta semana, la DGT utilizó las redes sociales para recordar a los usuarios que utilizan la bicicleta que no pueden hacerlo usando auriculares y la multa que pueden recibir por no respetar esta norma: 200 euros y tres puntos menos en el carnet de conducir. Con la segunda parte de la sanción saltaron las alarmas: ¿puedes perder el saldo de tu permiso yendo en bicicleta?
📢¡Tenéis toda la razón!
Ir en bici con los cascos o auriculares puestos SÍ es peligroso y está prohibido, pero NO implica la pérdida de 3 puntos del carné (artículo 65.3, Ley de Tráfico). pic.twitter.com/G8MkcxPyuI
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 15, 2023
¿Qué dice la ley?
La respuesta la encontramos en el Artículo 65.3 de la Ley de Tráfico, que establece lo siguiente: “La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción”.
Es en esta apreciación final donde está la clave: los ciclistas no necesitan carnet para circular con su bicicleta. No, no pueden sancionarte con la resta de puntos cuando la infracción ha sido cometida con ese tipo de vehículo: tanto si tienes carnet de conducir como si no.
Un día después, la Dirección General de Tráfico rectificó su error y aprovechó para confirmar que las infracciones cometidas en bicicleta (como circular con cascos) no implican pérdida alguna de puntos. Sí tienen asociada una sanción económica de 200 euros porque dicha acción está prohibida: las autoridades consideran peligroso el uso de cascos porque aíslan al usuario del exterior (dejando de percibir, así, las advertencias sonoras, por ejemplo) y pueden constituir una distracción en la conducción.
La norma y sus sanciones
Cabe recordar que el Artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que también deben respetar los ciclistas, decreta que “queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”.
Es la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial la encargada de recoger la tabla de infracciones que están sancionadas con la retirada de puntos: es ahí donde encontramos que “el uso de cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido” implica la resta de tres puntos. Una sanción que, como decíamos antes, solamente afecta a los vehículos para los que es necesario un permiso de conducción.