La llegada de internet a nuestro día a día ha traído importantes ventajas a nuestra vida: para empezar, si internet no se hubiese popularizado de la manera en la que lo ha hecho, posiblemente no estarías leyendo Diariomotor y posiblemente el equipo editorial que lo compone no se hubiese conocido, al menos no como lo hemos hecho en las circunstancias actuales. En cualquier caso, internet también ha cambiado la manera que los conductores tenemos para relacionarnos con la DGT, y la última medida legal aprobada hace unas semanas da fe de ello.
A estas alturas es difícil pensar o encontrar a un conductor que, al menos, no sepa de la existencia de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico, un portal web que permite a conductores, gestores y, en general, usuarios, relacionarse de manera rápida y efectiva con la DGT. Cada poco tiempo se amplían las funcionalidades de esta Sede Electrónica, y a día de hoy son ya decenas de trámites los que se pueden llevar a cabo a través de ella.
Hace unas semanas la Dirección General de Tráfico modificó la manera de notificar y comunicarse con millones de conductores, que se han visto obligados a realizar un trámite con el que poder seguir «tratando» con la DGT. Hablamos de la Dirección Electrónica Vial, un buzón electrónico en el que te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que la DGT tenga que hacerte de manera telemática. Estas notificaciones cuentan con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel. Hasta hace un par de meses el alta en esta Dirección Electrónica Vial era voluntario para todos, pero desde el pasado 1 de noviembre de 2022 ha pasado a ser obligatorio para millones de conductores.
Las personas jurídicas, obligadas a darse utilizar la Dirección Electrónica Vial
Todas las personas jurídicas (es decir, empresas, fundaciones, asociaciones o sociedades civiles, etc) con vehículo deben incorporarse a esta plataforma, a través de la cual recibirán las diferentes notificaciones de la DGT que hasta la fecha también recibían en formato físico y que desde el mencionado 1 de noviembre ya no se envían en papel.
Para darse de alta en este buzón es necesario utilizar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes. En caso de no darse de alta, la propia DGT asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones pertinentes, y debes recordar que si no se comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, no se recibirán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico sin que ello suponga un eximente en caso de ser sancionado.
Si eres persona física este trámite sigue siendo voluntario, pero si lo deseas también puedes darte de alta. En este caso, sin embargo, la Dirección General de Tráfico seguirá enviándote las notificaciones pertinentes en formato físico, aunque como es lógico también dispondrás de una copia en tu buzón electrónico. Eso sí, debes tener claro que en el supuesto de ser notificado electrónicamente, los plazos comienzan a contar desde ese mismo momento aunque aún no hayas recibido la notificación física.