La siniestralidad vial sigue siendo una asignatura pendiente en la sociedad actual, un hecho que prácticamente a diario se cobra vidas humanas. En su constante lucha contra la mortalidad en las carreteras, la DGT ha decidido endurecer el control del uso del teléfono móvil al volante y empezará a analizar las llamadas de móvil coetáneas al accidente de circulación por parte de los implicados.
Se estrecha el cerco contra el uso del teléfono móvil por parte de los conductores, cada vez más conscientes de que esta actitud supone un gran riesgo tanto para ellos como para el resto de usuarios de la vía. Ahora, de mano del fiscal del Tribunal Supremo y coordinador de Seguridad Vial en España, Bartolomé Vargas, se pone en marcha una iniciativa hasta ahora inédita.
Las autoridades podrán saber si estábamos hablando por teléfono en el momento del accidente
A través de un oficio, que ya ha sido remitido a las distintas jefaturas de Tráfico (Guardia Civil, policías locales y autonómicas) permitirá que las llamadas de móvil de los conductores implicados en accidentes de circulación sean examinadas, previa autorización judicial, con el fin de determinar si en el momento del accidente se estaba produciendo una llamada telefónica.
¿Qué se persigue con esto? La respuesta es sencilla: limitar lo máximo posible el uso fraudulento del teléfono móvil al volante, una práctica que se ha revelado como uno de los problemas más graves de los últimos años en cuanto a seguridad vial, una práctica que incrementa un 20% la siniestralidad en vías urbanas e interurbanas.
Consecuencias penales para los infractores
El procedimiento se iniciaría de la siguiente forma: si los agentes de tráfico tienen sospechas de que alguno de los implicados en el accidente estaba utilizando su teléfono móvil, podrán adjuntar en el atestado una solicitud al juez correspondiente para que la compañía telefónica de turno facilite un informe con las llamadas enviadas y recibidas coetáneamente al momento del accidente.
Si se determina que alguno de los conductores estaba realizando una llamada telefónica, el siguiente paso sería verificar si la llamada se estaba llevando a cabo a través de un sistema de manos libres Bluetooth o a través de una interfaz para smartphone estilo Apple CarPlay y Android Auto, dispositivos de uso legal. En caso de que no fuese así, el implicado estaría cometiendo una infracción grave, con consecuencias de tipo penal.
Lo que no se podrá efectuar bajo ningún concepto es un examen in situ del registro de llamadas del teléfono móvil de la persona implicada, algo que vulneraría el derecho a la privacidad de las comunicaciones, siendo necesaria una orden judicial para llevar a cabo el mencionado control. ¿Servirá esta acción para disminuir la siniestralidad en la carretera por culpa de la tecnología móvil?