La cita anual – o bianual si el coche tiene menos de 10 años – con la ITV es un trámite que todo conductor va a experimentar en varias ocasiones. Y también uno de los requisitos para beneficiarse de la reforma de la DGT que facilitará el registro de vehículos históricos.
Es un trámite necesario para que nuestro coche pueda seguir circulando legalmente con unas condiciones mínimas de seguridad. Muchos defectos nos pueden hacer suspender la ITV, con las consiguientes molestias que ello provoca. De los fallos de gases, de iluminación o de los neumáticos hemos hablado largo y tendido… pero este defecto también hará que falles la ITV y es muy fácil pasarlo por alto.
Ese defecto es la iluminación de la matrícula posterior. La matrícula de nuestro coche está iluminada por uno o dos puntos de luz normalmente. El objetivo es que la numeración del vehículo sea visible también durante la noche. La obligatoriedad de equipar una luz de matrícula está recogida en el Reglamento General de Vehículos, en su artículos 16:
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de marcha atrás.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
Catadióptricos traseros no triangulares.
Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.
Es sencillo pasar por alto estas pequeñas bombillas cuando estamos haciendo una revisión pre-ITV a nuestro coche. Nos fijamos en que funcione el antiniebla trasero o los intermitentes, y no nos fijamos en el estado de las pequeñas bombillas que alumbran la matrícula. No es infrecuente que se fundan o se rompan: están expuestas a mucha suciedad, pequeños toques de aparcamiento y vibraciones. Reemplazarlas es muy sencillo y barato, pero si no lo hacemos, podemos llevarnos un molesto «desfavorable» como resultado de nuestra inspección.
Si nuestro coche tiene dos luces de matrícula y una de ellas está fundida, rota o no funciona, el resultado de la inspección puede ser favorable, al estar incurriendo en un defecto leve. Si solo tenemos una y no funciona, el resultado será desfavorable – al igual que si las dos están fuera de servicio – por ser este un defecto grave. De igual manera, si el coche ha perdido el dispositivo de iluminación, carece de tulipa, presenta riesgo de desprendimiento o está desprendido, también nos llevaremos una ITV desfavorable.
Las bombillas de la matrícula son muy baratas y cambiarlas es una tarea que cualquiera puede hacer – suele bastar con un destornillador por norma general. Recuerda revisar su estado antes de acudir a la ITV para evitar sorpresas desagradables en la línea de inspección.