La Dirección General de Tráfico ha optado por endurecer la persecución de conductas ilegales y peligrosas prestando atención, por suerte, a prácticas que van más allá del exceso de velocidad. Tras su aprobación por las Cortes, el pasado 9 de mayo entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que insistimos presta especial atención a prácticas peligrosas, sobre todo para aquellas que afectan a los colectivos más vulnerables. Se endurecerá, por ejemplo, la vigilancia del uso de sillitas infantiles, de sistemas de retención adecuados para los niños. También se ha aumentado el número de causas que conllevan la inmovilización del coche. De manera que viajar con niños, sin sillita, o el conveniente sistema de retención, será causa de inmovilización de un coche.
No utilizar sillita infantil conlleva inmovilización del coche
En el artículo 104, del capítulo sexto, del Código de Tráfico y Seguridad Vial reformado, se han previsto una serie de medidas provisionales, que pueden adoptar los agentes, entre las cuales está la inmovilización del vehículo. Viajar con niños sin utilizar la correspondiente sillita implicará la inmovilización del vehículo, equiparable al conductor de una motocicleta que no utiliza casco, lo cual tiene bastante sentido.
Según datos provisionales de Tráfico, en 2017 fallecieron en accidentes de tráfico en vías interurbanas 16 niños menores de 12 años. 5 de los niños fallecidos no utilizaba ningún sistema de retención infantil. Con lo cual no hay que insistir demasiado en que hay razones más importantes para utilizar un sistema de retención adecuado que el riesgo de enfrentarse a una multa, la detracción de puntos y la inmovilización del coche.
¿Qué dice la ley acerca de las sillitas infantiles en el coche?
La ley obliga a utilizar sistemas de retención infantil para todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros. La ley también obliga a que se utilice un sistema homologado para la talla y peso del menor, y en las plazas traseras, salvo que el coche no disponga de ellas, que estén todas ocupadas por menores, o no sea posible la instalación en ellas del sistema de retención infantil.
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
La no utilización de los sistemas de retención infantil en el coche es una infracción grave. Además de la inmovilización del coche, esta infracción conllevará multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné de conducir.
Aunque las infracciones suelen recaer sobre el autor de los hechos, al tratarse de menores la responsabilidad recaerá sobre el conductor del coche.