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Si vas a vender tu coche fuera de España, tendrás que volver a pasar la ITV

El pasado 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Reglamento General de Vehículos, con especial énfasis en modificaciones al funcionamiento de las bajas temporales y definitivas de vehículos, con las miras puestas en el final de su vida útil. En este artículo vamos a hablar de una nueva problemática, un nuevo trámite necesario cuando queramos dar de baja definitiva un vehículo, ya que lo estamos vendiendo a un particular o profesional residente en otro país de la Unión Europea.

La baja definitiva por exportación ya era una figura legal contemplada en el Reglamento General de Vehículos. De unos años a esta parte han crecido el número de operaciones de venta de vehículos nacionales a otros mercados, especialmente en vehículos clásicos y youngtimers – muy apreciados en otros países gracias a la ausencia de óxido en sus bajos. La novedad de la modificación del Reglamento General de Vehículos es la necesidad de que haya superado una ITV en los 30 días previos a la solicitud de baja definitiva por traslado o exportación.

Los vehículos dados de baja por exportación o traslado deben poder circular con seguridad allá donde vayan.

Esta ITV es necesaria, aunque el vehículo ya contase con una ITV en vigor. Este requisito es obligatorio solo para vehículos de más de cuatro años de antigüedad, o vehículos que hayan sufrido algún tipo de siniestro que pueda afectar a algún elemento de seguridad del mismo. La finalidad de esta medida es una armonización con las normativas europeas, una reciprocidad con medidas ya existentes en otros países. El objetivo último es garantizar que el vehículo cumpla las condiciones técnicas para circular con seguridad por la vía pública, aún en otro país.

De forma tácita, se prohíbe la exportación a otros países de vehículos que no cumplen los necesarios requisitos de seguridad o emisiones. Además de esta obligatoriedad de una ITV – que en muchos casos será una ITV adicional – se deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses a la anotación de la baja en el Registro General de Vehículos de la DGT. Si esa baja no se materializa y se acredita que el vehículo sigue circulando por España, la DGT, de oficio, volverá a darlo de alta en el Registro General de Vehículos.

Aunque la entrada en vigor del Real Decreto 265/2021 – el que modifica el Reglamento General de Vehículos – ya se ha producido, las administraciones públicas cuentan con un año de margen para modificar sus procedimientos y actuaciones, para la correcta entrada en vigor de estas medidas, que tendrá lugar en 2022.

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Sergio Álvarez

Aunque es técnico en comercio internacional de formación, los coches han sido su pasión (incluso obsesión) desde que apenas levantaba un metro del suelo y sus padres le regalaron un Ferrari rojo a pedales. Su afición se ha profesionalizado en Diariomotor, donde está presente desde 2008. Seguir leyendo...

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