Suma y sigue. De un tiempo a esta parte, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) está viviendo una constante evolución en el proceso de evaluación que lleva a cabo. Tras los cambios de los últimos meses, un nuevo Real Decreto vuelve a ampliar las pruebas que se llevan a cabo añadiendo la revisión de un sistema relacionado con la seguridad de los coches: el eCall. No es la única novedad.
Bruselas ha puesto al día la normativa comunitaria con el objetivo de homogeneizar las inspecciones técnicas que se llevan a cabo en cada Estado miembro: de esta manera garantiza unos estándares mínimos de seguridad para los vehículos que circulan dentro de sus fronteras. Con motivo de esta revisión, el Consejo de Ministros ha tenido que hacer los pertinentes cambios para que la ITV siga lo establecido por Europa.
La reforma
El pasado martes dieron luz verde a los cambios que reforman el párrafo del Artículo 3 y el Anexo I del Real Decreto 920/2017. Con este movimiento se amplían las pruebas que se llevan a cabo en las estaciones de la ITV incluyendo la revisión del eCall, el sistema de llamadas de emergencia. Al mismo tiempo, se evaluarán los métodos, las causas de rechazo y se realizará una valoración de las deficiencias.
¿A quién afecta la reforma?
Sólo a los modelos que tienen instalado el eCall. El sistema de llamadas de emergencia únicamente es obligatorio en aquellos coches nuevos homologados en la Unión Europea (UE) a partir del 1 de abril de 2018: las motocicletas y los vehículos de más de 3.500 kilos están exentos. Por otro lado, si alguien ha instalado este sistema de manera voluntaria también deberá ser revisado.
¿Cuándo entra en vigor?
No será de manera inmediata. A tenor de lo publicado en el BOE, el Real Decreto en el que figuran las modificaciones entrará en vigor el 27 de septiembre de 2022: queda por ver si los cambios se incorporaran entonces al manual de las ITV o esperarán un tiempo.
¿Qué es el e-Call?
Por si hay algún despistado en la sala, el eCall es uno de los Sistemas Avanzados de Asistencia a la Conducción (ADAS) que mejoran la seguridad del vehículo. En este caso concreto, se trata de un dispositivo con el que se realiza una llamada de emergencia manual o automática cuanto tiene lugar un accidente de tráfico.
El centro de emergencias recibe la ubicación exacta del incidente, la hora en la que se ha producido y la ruta que estaba siguiendo el vehículo para enviar la asistencia necesaria. De esta forma, el tiempo de respuesta se reduce a unos segundos que son vitales para las víctimas.
La segunda novedad: ampliación de los plazos
Os adelantábamos antes que la revisión del eCall no es la única novedad. El Consejo de Ministros también ha aprobado la ampliación del plazo de validez de la ITV para aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020.
Hablamos del mandato con el que se prorrogó el plazo de las revisiones que caducaban durante el Estado de Alarma de 2020: se sumaban quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de ese período y hasta que se producía el vencimiento de la ITV.
Ahora (de manera excepcional y por una única vez) a los vehículos afectados les sumarán los días que les fueron reducidos en aplicación del apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. O lo que es lo mismo: cuando pasen la siguiente inspección, el plazo de validez de la ITV de esos vehículos se ampliará con los días que no se sumaron en su momento.