Madrid Central entra en vigor desde ya. Concretamente desde medianoche, a las 0:00 horas del 30 de noviembre; a partir de esa hora, el proyecto más sonado de la nueva Ordenanza de Movilidad Municipal del Ayuntamiento de Madrid comienza a dar sus primeros pasos para intentar paliar el problema de la contaminación atmosférica (y congestión de tráfico) en el corazón de la capital. Lo hará restringiendo el acceso a los coches más contaminantes, aunque con matices y también con algunas excepciones. Vamos a descubrir cuál es exactamente la zona delimitada de Madrid Central, a qué vehículos afecta, y quién puede (y quién no) acceder a la misma.
Desde hace unos meses, en Madrid veníamos viendo carteles informativos que anunciaban que la calle que estábamos transitando pertenecería a la futura zona de Madrid Central. Pese a ello, son todavía muchas las dudas respecto a este proyecto y su normativa. ¿Cuál es la zona restringida? ¿Qué pasa si accedo a ellas? ¿Tengo acceso ilimitado si conduzco un híbrido? Vamos a intentar dar respuesta a todos los interrogantes en esta guía sobre Madrid Central.
¿Qué área abarca Madrid Central?
Madrid Central comprende casi todo el distrito Centro. La zona estará delimitada al norte por las calles Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta y Génova hasta la plaza de Colón. Por el este baja de la plaza Colón hasta la plaza del Emperador Carlos V por el paseo de Recoletos y paseo del Prado.
Al sur, el perímetro lo delimitan las rondas de Atocha, Valencia, Toledo y Segovia para volver a Argüelles por las calles Bailén, Mayor, Princesa y Serrano Jover pasando por la plaza de España.
Permiso de acceso a Madrid Central: ¿qué tengo que hacer?
El acceso a esta zona será restringido y se llevará a cabo un control que en una primera fase (del 30 de noviembre al 9 de enero) harán manualmente los agentes de movilidad, que podrán requerirnos una documentación que acredite que residimos en la zona (DNI, pasaporte o certificado de residencia). A partir del 9 de enero, el control se realizará de forma automatizada y telemática gracias a las cámaras ubicadas por el área Madrid Central, que identificarán las matrículas y las cotejarán automáticamente con la base de datos del sistema.
Para poder acceder a Madrid Central se necesitará un permiso de acceso que el Ayuntamiento de Madrid se encargará de tramitar de oficio en el caso de todos aquellos residentes que tengan un vehículo en propiedad, por lo que no hay que hacer ninguna gestión por nuestra parte.
Sí habrá que solicitar dicho permiso en caso de una nueva adquisición o un cambio de titularidad del vehículo. En cualquiera de estos supuestos hay que aportar la documentación requerida de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, presencialmente en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (a partir del 22 de enero) o mediante Mi Carpeta en caso de tener certificado electrónico.
Más tarde, a partir del 8 de enero, deberán tramitar su permiso de acceso los vehículos con matrícula histórica, extranjera o diplomática.
Vivo en Madrid Central, ¿puedo circular con un diésel?
La respuesta es: sí, podrás circular con un diésel, aunque con algunos matices. Todas las personas empadronadas en la zona de Madrid Central que dispongan de vehículo (ya sea en propiedad, alquiler o usufructo) podrán acceder sin restricciones a este área, así como circular y estacionar, independientemente del etiquetado medioambiental del mismo. Así que estáte tranquilo/a: podrás circular con un diésel a pesar de todo.
¿Dónde está el matiz? En que los vehículos diésel matriculados antes de enero de 2006, que no tienen la etiqueta medioambiental de la DGT, no podrán circular ni aparcar. Además, a partir de 2025 todos los coches (sean diésel o gasolina) que carezcan de dicha etiqueta medioambiental también tendrán prohibido el acceso al centro de Madrid (excepto los matriculados como históricos).
No soy propietario del vehículo pero sí residente en Madrid Central
A partir de esa misma fecha es cuando deberás gestionar tú mismo el permiso de acceso si te mueves en un vehículo de renting o leasing o estás usando un vehículo de sustitución.
También deberán hacerlo los vehículos en usufructo y los que estén en régimen de retribución en especie (usuarios de coches de empresa, por ejemplo). La tramitación del permismo se puede hacer físicamente (con cita previa) o a través de la sede electrónica.
¿Puedo acceder a Madrid Central en moto?
Si no estás empadronado en el Distrito Centro sólo podrás acceder en moto entre las 7:00 y las 22:00 horas, siempre y cuando tu moto tenga etiqueta medioambiental B o C. Las motos con etiqueta de Cero emisiones podrán acceder sin limitación horaria.
Si eres residente en el área estipulada, ocurrirá como con los coches: las motos podrán acceder aunque no cuenten con etiqueta (motos previas al año 2000). También como en los coches, a partir de 2025 ya no se permitirá ni siquiera a los residentes acceder a Madrid Central con motos que no tengan la ya famosa pegatina medioambiental.
Para poder entrar con tu viejo hierro de dos ruedas, deberás matricular tu moto clásica como histórica. Si tienes una de estas pero no estás empadronado, no podrás pasar con ella sin que te multen a Madrid Central (sobre el uso de la moto en Madrid Central).
Madrid Central para no residentes: guía rápida
En este caso las restricciones se endurecen notablemente, puesto que todas las personas que no tengan fijada su residencia en Madrid Central, sólo podrán acceder al área de Madrid Central con vehículos con etiqueta Cero o Eco. Con este tipo de coches también podrán circular y aparcar.
En caso de contar con un coche que tenga etiqueta B o C, sólo podrán acceder aquellos que vayan a aparcar en un párking público o privado, o un garaje particular. En ningún caso tendrán acceso aquellos vehículos que no dispongan de distintivo medioambiental, ni siquiera para aparcar en un párking.
¿Vienen amigos o familiares? Si eres residente podrás solicitar invitaciones
Vienen amigos o familiares de visita, con sus coches propios y no son residentes en Madrid. Una situación corriente para la cual los empadronados en Madrid Central dispondrán al mes de 20 invitaciones de 24 horas, a efecto de proporcionar cierta facilidad en el acceso de visitantes.
Estas autorizaciones de carácter temporal permitirán a los invitados aparcar en la zona SER durante un periodo máximo de dos horas. Los residentes ya pueden tramitar autorizaciones a través de la cuenta de Twitter @Lineamadrid, llamando al 010 o de forma presencial en las OAC.
Dejar a los niños en el colegio, clientes de talleres, servicios públicos… Las excepciones de Madrid Central
Una vez sabido todo lo anterior, el Ayuntamiento ha definido una serie de excepciones que no siguen la norma general, si bien no significa libre acceso en todos los casos. Se harán excepciones en los siguientes casos:
- Personas de movilidad reducida
- Vehículos que accedan a centros educativos para dejar/recoger alumnos (acceso restringido de lunes a viernes entre las 7:00 y las 22.00)
- Propietarios de plazas de garaje (acceso con o sin etiqueta; sólo hasta 2020 en el segundo caso)
- Taxistas y VTC (podrán acceder libremente con cualquier distintivo ambiental hasta 2025)
- Cuerpos de seguridad, asistencia sanitaria, servicios de emergencia y profesionales de salud
- Vehículos comerciales e industriales y de suministro de mercancías
- Clientes de talleres ubicados en Madrid Central
- Invitados de residentes
- Trabajadores en Madrid Central con horario nocturno
¿A cuánto asciende la multa?
En caso de incumplir con algunos de los requisitos de esta normativa, el Ayuntamiento multará con una sanción leve de 90 euros (45 euros si se aplica el pronto pago).
Sin embargo, el sistema de cámaras de vigilancia estará en pruebas aproximadamente dos meses, durante los cuales no se aplicarán multas de manera efectiva. Hasta el mes de febrero o marzo (aún pendiente por confirmar por parte del Ayuntamiento de Madrid), se llevará a cabo una campaña en la que habrá avisos informativos (cartas) sobre la infracción cometida, sin perjuicio económico para el infractor.