La entrada en vigor del nuevo área de Madrid Central y sus respectivas limitaciones al tráfico nos han dejado llenos de dudas y con una sensación de incertidumbre generalizada que podemos extender también al uso de vehículos con motor diésel, pero hoy nos vamos a centrar en lo que hasta ahora era la principal “contra medida” para aquellos que circulábamos en Madrid por las Áreas de Prioridad Residencial, aparcar en un parking, pero, ¿qué ocurre ahora con Madrid Central? ¿No me multarán si aparco mi coche en un parking?
Si tu coche no tiene etiqueta medioambiental y entras en Madrid Central te multarán, no te salvarás entrando en un parking
El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado entre los criterios de acceso a Madrid Central que podrán acceder a esta zona del centro de Madrid todos aquellos vehículos, ya sea turismo, motocicleta o un vehículo industrial, que aparquen en un parking, ya sea este de uso público o privado, siempre y cuando cuenten con una etiqueta ambiental.
Esto nos deja con que sólo los coches con la etiqueta B, C, ECO o de Cero Emisiones podrán acceder a Madrid Central y no ser multadas, yendo un paso más allá al contar con estas nuevas etiquetas ambientales respecto a la legislación previa de las APR, donde al aparcar en un parking, fuera del año que fuera tu coche, no se te sancionaba.
Hasta ahora si entrabas en un Área de Prioridad Residencial y aparcabas en un parking el Ayuntamiento de Madrid no te multaba
Recordemos que Madrid Central está compuesto por el conjunto de barrios delimitados por las Rondas de Atocha, Toledo y Segovia, la Calle Bailén, Plaza de España, el eje que va desde Princesa a Colón y los Paseos de Recoletos y del Prado. En este “cuadrado” ya había cuatro Áreas de Prioridad Residencial, las de Ópera, Cortes, el Barrio de Las Letras y Embajadores a los que debemos sumar los barrios de Justicia y Universidad.
Madrid Central contará con una serie de carteles y señales pintadas en el suelo que nos advertirán antes de acceder pero esto no quita que más de un conductor vaya a verse en un descuido dentro de esta zona, como ya viene ocurriendo con las APR ya existentes.
A modo de breve recordatorio cabe mencionar que los coches diésel de antes de 2006 o los gasolina de antes del año 2000 no tienen etiqueta mientras que la etiqueta B recae en los coches gasolina matriculados entre el año 2000 y el 2006 y los diésel de entre 2006 y 2014. La etiqueta C es para los coches diésel matriculados desde 2014 y los gasolina de 2006 en adelante y por último las codiciadas etiquetas ECO y de Cero Emisiones son para coches híbridos o movidos por gas y para coches eléctricos o híbridos con más de 40 km de autonomía en modo eléctrico respectivamente.