Desde el 1 de enero, los coches más contaminantes ya no pueden circular con libertad por Madrid… aunque las multas han comenzado a ser una realidad desde el 1 de mayo. Terminado el período de gracia, las quince cámaras que, de momento, están activas vigilan los accesos al interior de la ciudad mientras los conductores aclaran sus dudas al respecto. Hoy resolvemos una de ellas: si tienes un coche sin etiqueta ambiental en Madrid, ¿hasta cuándo podrás entrar más allá de la M-30?
La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid está regulada en la Ordenanza de Movilidad Sostenible Nº 8263 (23/10/2018) y más concretamente en el Artículo 21, la disposición transitoria primera y el anexo II. Es ahí donde se regulan los accesos, la circulación y el aparcamiento en el término municipal madrileño.
Tres fases
Con el objetivo de mejorar la calidad del aire y cumplir con las leyes que velan por la calidad del aire y protección de la atmósfera, Madrid ordenará el tráfico progresivamente. El primer paso consiste en prohibir el acceso y la circulación de todos los coches que, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, tienen el distintivo ambiental A. Estas son las fases:
- Desde el 1 de enero de 2022: queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023: queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y por la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024: queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
Una prohibición que no afecta a todos
Todos los vehículos sin etiqueta de la DGT (es decir, con la clasificación ambiental A) que cumplieran estos dos requisitos el 31 de diciembre de 2021 podrán acceder al interior de la M-30:
- En el Registro de Vehículos estar domiciliado en Madrid
- Figurar en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid
¿Hasta cuándo podrán entrar a la M-30?
Si tienes un vehículo con el distintivo ambiental A podrás acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones de Madrid hasta el 31 de diciembre de 2024 siempre que cumplas las siguientes condiciones:
- Estar domiciliado en Madrid y figurar en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del ayuntamiento de la ciudad. Estos requisitos deben cumplirse de forma continuada y simultánea: si dejan de hacerlo tendrán que cumplir con las limitaciones.
- Personas con Movilidad Reducida (PMR): vehículos conducidos por PMR o empleados para su traslado tanto si están especialmente adaptados como si no. Deben contar con su tarjeta de estacionamiento específica.
- Vehículos A que no sean turismos: camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.
- Vehículos históricos.
Todos ellos deben darse de alta en el sistema de gestión de accesos a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid
A partir de 2025
El 1 de enero de 2025 cambiará el escenario para algunos de los vehículos que sí podían acceder a Madrid ZBE. La entrada y circulación sólo estará permitida para los siguientes coches con clasificación ambiental A:
- Vehículos de personas con movilidad reducida
- Vehículos históricos
- Vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas