¿Alguna vez has ido a montarte en moto y te has preguntado si podías quitarte la mascarilla? ¿Es obligatoria si llevas un casco integral? ¿Y si es un casco jet? ¿Y si circulando con tu scooter por la ciudad paras en un semáforo junto a otros?¿Qué dice la DGT? ¿Pueden multarte? Hacemos un repaso de este asunto para despejar tus dudas.
La «nueva normalidad» con la que intentamos capear este tiempo marcado por el coronavirus nos ha traído innumerables cambios y dudas en todos los aspectos de la vida. Tan pronto sorteamos una nueva ola como afrontamos los distintos tipos de confinamiento o echamos quinielas elucubrando cómo será esta Navidad.
Repasamos las referencias válidas para la DGT en materia de mascarillas
Antes de revisar las indicaciones que la DGT y otras autoridades han emitido en cuanto al uso de la mascarilla en moto, conviene recordar cuál es el marco al que tenemos que referirnos si queremos saber qué dice la ley ante nuestras dudas.
Lo primero que es necesario tener en cuenta es que a nivel estatal existen determinados normas que imponen un escenario general, pero es posible que <b>en tu comunidad autónoma se apliquen restricciones adicionales dependiendo de la situación.
Dicho esto, la clave está en el famoso Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La primera parte de su art. 6.1.b establece que su uso será obligatorio:
En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio
El fragmento no hace referencia explícita al caso de la mascarilla si se lleva moto o scooter, dejándonos todavía con la duda. En ese caso, ¿dónde podemos mirar? Aquí es cuando conviene echar un vistazo al Twitter que la DGT publicó el 22 de Junio de 2020, justo un día después del fin del Estado de Alarma, recordando la vigencia de determinadas indicaciones:
El vídeo no es un montaje al azar, sino que reproduce punto por punto la norma que hasta el momento se había ocupado con mayor detalle del uso de la mascarilla en vehículos de todo tipo. Ésta es la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en la que se trata de manera explícita cómo utilizar las motocicletas y ciclomotores en el contexto de la pandemia.
Aunque el propio documento nos recuerda que la norma ha perdido su vigencia con carácter general, el hecho de que la DGT nos lo recordase después del Estado de Alarma nos da una idea de cómo las autoridades entienden que se concreta en el caso de las motos lo que la ley había dicho muy escuetamente.
Entonces, ¿tengo que usar la mascarilla con el casco y mi moto?
Pues, como todo en la vida, depende de las circunstancias. Como regla general y dando por supuesto que si sientes síntomas compatibles con el coronavirus nunca deberías salir de casa y por tanto jamás conducir tu moto, la respuesta es que no hay que usarla si vas solo o si tu acompañante convive contigo.
Ojo, en el resto de casos sí que se debe utilizar ésta. Por ejemplo, si te acompaña alguien de pasajero con quien no convives, en cuyo caso ambos deben llevarla y además el pasajero estaría obligado a ponerse guantes aunque sean los de moto. Igualmente sucede si vas solo o con un conviviente, pero estás utilizando una moto de alquiler o un scooter de motosharing.
Por si tienes dudas o quieres un recordatorio rápido, aquí te dejamos una práctica infografía publicada por ANESDOR. Aunque se hizo durante el periodo de desescalada, con ella se puede entender de un vistazo cuáles son las directrices.
Así que ya sabes, cuando uses tu moto, ponte bien el casco, respira hondo y sea con mascarilla o sin ella, conduce disfrutando.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, Twitter Oficial de la DGT y ANESDOR