Hasta el 21 de marzo de 2022 el uso del teléfono móvil al volante estaba prohibido. A partir de la citada fecha, con la entrada en vigor de la reformada Ley de Tráfico, también lo está el mero hecho de sujetarlo con la mano mientras estamos conduciendo aunque no lo estemos empleando. La norma queda clara, pero hay flecos que generan dudas y para los que la DGT tiene respuesta: ¿también es sancionable este gesto si el smartphone está apagado?
Desde el punto de vista de la Dirección General de Tráfico, cuando un conductor usa el móvil conduciendo “tiene las manos fuera del volante y los ojos y la mente fuera de la carretera”. Razón por la que ha endurecido la norma y ha incluido los diferentes supuestos que pueden tener lugar cuando estamos al volante: entre ellos el de sujetar un teléfono apagado.
La aclaración de Pere Navarro
Fue Pere Navarro, director general de la DGT, el encargado de aclarar la duda en un encuentro digital que mantuvo con los conductores con motivo de la llegada de la Ley de Tráfico. Uno de ellos preguntó por la diferencia que había entre llevar un móvil apagado y llevar una botella de agua, un pañuelo o un cigarro. El dirigente aseguró que “no son situaciones equiparables” y que apagar el teléfono no servirá para librarse de la correspondiente sanción.
Para el responsable de Tráfico llevar en la mano un móvil apagado “no tiene ningún sentido y los agentes de la ATGC (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) no pueden ni deben dedicarse a comprobar si el móvil está apagado o no”. O lo que es lo mismo: la multa llegará tanto si está encendido como si no.
La única forma legal de manipular un móvil en el coche
Siempre que nuestro papel sea el de conductor sólo habrá una forma de manipular el teléfono móvil dentro del coche: parando en un lugar adecuado. Sí, también debemos actuar así cuando está colocado en su soporte homologado. Y no, un semáforo en rojo no es un lugar adecuado porque es una situación que forma parte del ejercicio de la conducción y el vehículo sigue formando parte del tráfico rodado.
Si hacemos caso omiso a este precepto o al que prohíbe tanto su uso como su sujeción con la mano, nos enfrentaremos a una sanción de 200 euros y a la pérdida de seis puntos (en lugar de los tres anteriores) por cometer una infracción grave.