El Ministerio de Sanidad, ante la expansión descontrolada de la pandemia de coronavirus en la Comunidad de Madrid ha decretado el cierre de varias ciudades – entre las que se encuentra la propia capital del país – donde la incidencia del virus es especialmente alta. Esta medida no es un confinamiento estricto, pero vuelve a introducir restricciones a la movilidad y otros supuestos similares a las de la fase 1 de la desescalada. En este artículo os vamos a hablar de cómo afectan estas restricciones a la movilidad en las ciudades afectadas de la Comunidad de Madrid.
¿Qué ciudades están afectadas por este cierre? ¿Cuándo entra en vigor?
El cierre entra en vigor el viernes 2 de octubre de 2020, a las 10 de la noche. Aunque la Comunidad de Madrid ha anunciado que recurrirá las medidas del Ministerio de Sanidad ante los tribunales, el cierre se hace efectivo a dicha fecha. El cierre afecta a nueve ciudades de más de 100.000 habitantes con una incidencia superior a 500 casos de covid por cada 100.000 habitantes, una alta presión hospitalaria – más del 35% de las camas de UCI ocupadas por pacientes de covid – y una tasa de positividad superior al 10% – la OMS considera que la expansión del virus está descontrolada a partir de una tasa del 5%.
Una última aclaración: no es un confinamiento. Se permiten gran parte de las actividades económicas, la hostelería sigue abierta y se permiten reuniones de hasta 6 personas – o más, si son convivientes. Las restricciones están fundamentalmente encaminadas a restringir la movilidad de los habitantes de las ciudades afectadas, así como a reducir las interacciones sociales en la medida de lo posible. Este artículo se centra en las restricciones a la movilidad, donde como medio de comunicación de motor, podemos aportar nuestro «granito de arena».
¿Puedo salir y entrar a Madrid o el resto de ciudades «confinadas»? ¿Bajo qué supuestos?
Los cuerpos de seguridad practicarán un cierre perimetral a las ciudades cerradas. En el caso de Madrid, se apostarán en las ochenta salidas de la M-40, controlando de forma efectiva el movimiento de los ciudadanos. Sí, existen supuestos en los que los habitantes empadronados en las ciudades cerradas pueden salir o entrar de las mismas. Uno de esos supuestos es el trabajo, además de motivos médicos, legales y judiciales, educativos, la asistencia a clases de conducir, o la necesidad de prestar asistencia a personas dependientes.
Otro motivo contemplado por el Ministerio de Sanidad es el retorno a la residencia habitual. No obstante, en cualquiera de todos los casos contemplados, debemos aportar documentos acreditativos de que nuestro desplazamiento está autorizado. Dentro de las zonas cerradas al exterior se permite la circulación libre, siempre que se respeten las restricciones de aforo o medidas de distanciamiento social y protección ante el coronavirus – como es la obligatoriedad de usar mascarillas en espacios públicos.
El incumplimiento de las medidas de control de la movilidad podrá repercutir en sanciones por parte de la policía o Guardia Civil.
¿Tengo que atravesar Madrid en coche, puedo hacerlo?
Madrid estará perimetralmente cerrada aprovechando el anillo de la M-40. Si tienes que atravesar la ciudad, puedes circular sin problema por la M-40. Aún así, puedes atravesar zonas confinadas siempre que la circulación tenga origen y destino fuera de las zonas cerradas. Toda vía situada fuera del anillo de la M-40 debería gozar de circulación libre.
La respuesta es similar a lo anterior expuesto. Si necesitas entrar y tienes un motivo recogido en los supuestos autorizados, sí, podrás acceder. Es decir, por razones laborales, sanitarias o de asistencia a dependientes, siempre que se encuentren debidamente justificadas y documentadas. Insistimos, tener una justificación documental es imprescindible ante los controles de Policía o Guardia Civil que controlan los accesos a las ciudades «confinadas». Una escala de tren o avión, debidamente justificada, tampoco debería suponer un problema para policía o Guardia Civil.