Los patinetes eléctricos son uno de los medios de transporte más extendidos en la actualidad, siendo este el motivo por el que la DGT los ha puesto bajo su lupa y ha comenzado a regular su uso creando un marco normativo al respecto y estableciendo diversas multas. Así pues, y como aviso a navegantes, nos recuerda desde su cuenta oficial de Twitter que viajar en patinete eléctrico con un acompañante tiene multa.
A priori puede parecer un hecho sin más relevancia, sobre todo si tenemos en cuenta que estos patines suelen incluso emplearse como un “juguete” para adolescentes como si de una bicicleta se tratase, pero todo lo contrario. No debemos olvidar que con la reforma del Reglamento General de Circulación quedan encuadrados como un tipo de Vehículo de Movilidad Personal (VMP) en cuya definición se refleja que sólo cuenta con una única plaza.
Por tanto, circular con un acompañante en patinete eléctrico supone infringir el artículo 9 del citado reglamento y conlleva una multa de 100 € que en ningún caso supondrá la detracción de puntos del carnet de conducir en caso de poseerlo.
Los #VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de 2 personas en #VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
👉https://t.co/uTpW3RcjEo#CeroRiesgos pic.twitter.com/TXBxM6CDoM
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 30, 2022
Con la nueva Ley de Tráfico se han concretado las normas para patinetes eléctricos
De hecho, al tratarse un patinete eléctrico de un vehículo a todos los efectos, cuando viajamos en ellos se deben seguir todas las normas de circulación, igual que las seguiríamos al volante de nuestro coche y como también es obligatorio seguirlas en bicicleta. Así pues, al margen de comportamientos sancionables de sobra conocidos por todos, como haber tomado drogas o alcohol o utilizar el móvil, también existen otros no tan inmediatos.
Por ejemplo, circular de noche sin alumbrado ni dispositivos reflectantes se considera una infracción grave (artículo 3.1 del RGC) sancionada con una multa de 200 €, idéntico importe con el que se multa circular por zonas peatonales a una velocidad superior al caminar de una persona o estacionar en zonas no destinadas para ello según lo establecido en las diversas ordenanzas municipales.
Finalmente, tampoco debemos olvidar que con la nueva Ley de Tráfico, desde el pasado 21 de marzo de 2022 es obligatorio usar casco a bordo de un patinete eléctrico, acarreando una sanción de 200 € no hacer uso del mismo. En todo caso, si la persona sancionada es un menor de edad serán sus padres o tutores los responsables de hacer frente a dicha sanción.
Certificado y seguro obligatorio: dos obligaciones a medio plazo
Por el contrario, y a pesar de la postura públicamente manifestada por el director de la DGT, de momento no necesario contar con ningún tipo de seguro de responsabilidad civil en estos vehículos (diferente cuestión es que sea más o manos recomendable dado el incremento de accidentes con víctimas en los que hay VPM implicados), aunque el siguiente paso de Tráfico será imponerlo en un futuro.
No obstante, en un futuro no muy lejano, a partir del 22 de enero de 2024, sí que será obligatorio contar con un certificado de circulación para nuestro patinete en el que se incluyen las diversas características del mismo y que deben ser acorde a las que establece la normativa para un VMP.
Guías sobre patinetes eléctricos en Diariomotor:
– Encontrar el patinete eléctrico que necesitas, al mejor precio
– Patinetes eléctricos: la solución de movilidad para la urbe tras el coronavirus
– Aún no requieren carné, ¿pero qué dice la DGT de los patinetes?
– ¿Obligará la DGT a utilizar casco en patinetes eléctricos y bicicletas?
– La DGT prohibirá los patinetes en las aceras: conducirlos y también aparcarlos