Es una práctica muy habitual eso de parar un momento en una zona de carga y descarga, de estacionamiento regulado o invadiendo un paso de peatones para dejar a los niños en el colegio, atender una llamada de teléfono o esperar a alguien con quien hayamos quedado, y más aún dada la congestión de tráfico en las grandes ciudades y la dificultad para encontrar una plaza libre cercana a nuestro destino. Pero claro, lo que al principio parecía un momento acaba convirtiéndose en cinco, diez o hasta quince minutos, y eso ya no es una parada.
Parar y estacionar no es lo mismo
Así pues, y como ya hemos dejado entre ver, la clave reside en diferenciar entre una parada y un estacionamiento, lo cual nos lo marca el tiempo que el vehículo esté inmovilizado: a partir de 2 minutos se considera estacionamiento. De esta forma, y a pesar de estar en su interior, cualquier agente de la autoridad competente nos podrá multar con hasta 200 € si estamos mal aparcados.
Para evitar este tipo de sanciones es necesario distinguir en qué situaciones está prohibido parar y estacionar, ya que son diferentes, siendo más restrictivas las segundas. Así, según el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, queda prohibido parar en zonas de visibilidad reducida, como una curva, cambio de rasante o en las proximidades de un túnel, en los pasos a nivel, para ciclistas y peatones, en los carriles reservados (carril BUS o VAO), en las intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro o en las paradas de autobús y taxi, entre otros.
Por su parte, además de las situaciones anteriores, en la prohibición de estacionamiento se suman las zonas de carga y descarga, zonas de estacionamiento regulado, plazas de minusválidos, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, en vados debidamente señalizados y en doble fila.
No obstante, es cierto que en la mayoría de los casos si permanecemos más de esos dos minutos dentro del coche, y no estamos inmovilizados entorpeciendo la circulación o cometiendo cualquier infracción grave, el agente de turno suele invitarnos a mover nuestro vehículo y no proceder a la sanción.
Además, también pueden multarte por…
En este mismo contexto, el de las ciudades donde encontrar un aparcamiento libre en el centro es tan raro como ver un trébol de cuatro hojas, son muchas las ocasiones en las que los conductores se empeñan en estacionar sus vehículos en huecos que parecen realizados ex profeso al milímetro para sus coches. Así pues, recuerda que siempre que aparques tu coche debes de dejar la suficiente distancia para que los conductores de los vehículos contiguos puedan acceder a ellos y salir del aparcamiento sin problema, ya que de lo contrario te pueden multar con hasta otros 200 €. En el caso del estacionamiento en paralelo suele estar fijada en 30 centímetros por las diferentes ordenanzas municipales.
Otro comportamiento que también se ha integrado en el día a día es el de estacionar en ambos lados de la calzada, independientemente de si la vía es de uno o dos sentidos. Pues bien, según el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación, en la parada y/o estacionamiento, «se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo». Lo cual quiere decir que si en una calle de doble sentido aparcas en el lado izquierdo, también pueden multarte con una sanción entre 80 € y 200 €.