Cuando vamos a una gran superficie, es habitual comprobar que se cometen más infracciones de lo deseable: circular en dirección contraria, aparcar ocupando dos plazas, estacionar en los lugares destinados para minusválidos… Son muchos los conductores que creen que es posible saltarse la ley porque en estos recintos privados no pueden ser sancionados. Nada más lejos de la realidad: te pueden multar en el parking de un centro comercial y te explicamos por qué.
El tema ha saltado a la palestra por lo ocurrido en Vigo. Tal y como informa La Voz de Galicia, en febrero de 2020, antes de que se activase el Estado de Alarma, una conductora aparcó su vehículo en una plaza de color azul. Sí, estacionó en un espacio destinado exclusivamente para conductores con movilidad reducida y cuando una persona minusválida quiso aparcar ahí… no pudo. Por lo tanto, avisó a la Policía Local.
La patrulla se dirigió hasta el parking, comprobaron que el coche estacionado no tenía tarjeta de minusválidos y sancionaron al titular con una multa de 200 euros. Sin embargo, la historia no terminó ahí porque la conductora no asumió la infracción alegando que la Policía Local no tenía competencia para castigar una infracción de tráfico cometida dentro de ese recinto privado porque, según ella, no pertenece a la red vial pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial
Primero reclamó y después llevó el caso ante la Justicia. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado su recurso y ha decidido mantener la sanción por aparcar en una plaza de minusválidos. Lo ha hecho basándose en el Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, aplicable en todo el territorio nacional.
Este apartado establece que, de forma obligatoria, deben acogerse a las normas establecidas “todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación (tanto urbanos como interurbanos), los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
El juez, por lo tanto, basa su decisión en que el aparcamiento del centro comercial está destinado al uso por parte de una colectividad indeterminada de usuarios. O lo que es lo mismo: está sujeto a las determinaciones del Reglamento General de Circulación. Así las cosas, los conductores que accedan a cualquiera de estas instalaciones tendrán que circular cumpliendo las normas de la ley de seguridad vial porque en ese terreno privado rige la normativa de tráfico y cualquiera que cometa una infracción podría ser sancionado de igual forma que en la calle o en la carretera.
Las comunidades de vecinos
El Reglamento General de Circulación considera una excepción en la que las autoridades no podrían castigar una infracción: cuando ésta se comete en los terrenos, garajes o locales que estén construidos dentro de fincas particulares o privadas y que, además, están destinados a uso exclusivo de sus propietarios.
Esto nos lleva hasta las comunidades de vecinos: si uno de ellos aparca de forma incorrecta, ¿puede ser sancionado? No porque es un espacio privado que no se considera de uso público. No obstante, si estaciona de forma continuada en una plaza ajena podría recibir un requerimiento judicial al ser denunciado por el propietario de ese espacio.