Como Georgie Dann en las verbenas del pueblo, no hay verano sin que regrese una de las grandes polémicas. Desde sus redes sociales, la Guardia Civil recordaba en sus redes sociales un tema del que ya hemos hablado largo y tendido en este medio. Conducir en chanclas no está prohibido, pero pueden sancionarte con una multa por hacerlo.
La polémica de todos los veranos, conducir con chanclas
Con el verano llega el calor y con el calor tendemos a utilizar ropa y calzado fresco, que junto con la relajación que acompaña al periodo vacacional, los baños en la playa, y las piscinas, pueden propiciar que conduzcamos nuestro coche siguiendo prácticas que no son habituales el resto del año, como hacerlo sin camiseta, en chanclas, o sandalias.
Pero el verano, las vacaciones, y la playa, no son excusa para relajarnos en lo que concierne a la seguridad vial.
¿Conduces en chanclas?
No está específicamente prohibido, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos…
#NoEsPorLaMulta #ViajeSeguro a la #playa en #Vacaciones2024🌅 pic.twitter.com/CLeBJHcOgh
— Guardia Civil (@guardiacivil) July 8, 2024
Conducir en chanclas no está prohibido, pero pueden multarte
En el pasado ya hemos visto que, tal y como recuerda la Guardia Civil, conducir con chanclas no está expresamente prohibido, como tampoco lo está hacerlo sin camiseta, o con un abrigo de plumas. La razón por la cual podemos ser sancionados reside en el que denominamos el cajón de sastre de las multas de la DGT, el artículo 18 del Reglamento General de Circulación que apela a la obligación del conductor de «mantener su propia libertad de movimientos» y, por lo tanto, al criterio del agente de tráfico para determinar que conducir con chanclas implica perder «libertad de movimientos» y por lo tanto podría derivar en una sanción.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Más allá de la polémica generada por esta publicación en las redes sociales, que deriva de que una actitud que no está expresamente prohibida, sea sancionable, me gustaría añadir algunos puntos importantes y de sentido común:
- El primero es que la ley no puede prohibir absolutamente todas las casuísticas posibles. Pensemos que para prohibir el empleo de un tipo de prenda o calzado determinado lo primero que debería hacer es definir en qué consiste ese tipo de calzado, definir qué es y qué no es una chancla
- Lo segundo, que independientemente de lo que diga la ley y de que sea sancionable o no, un calzado que facilite que pueda soltarse el pie, atascarse en el pedal, etcétera, no es un calzado seguro y deberíamos evitarlo, nos puede llevar a situaciones de riesgo o hacer que nuestra reacción a una situación de riesgo no sea comparable a la que tendríamos con un calzado adecuado
- Siempre que voy conduciendo a la playa, o una piscina, me aseguro de llevar un calzado deportivo común para conducir y, por otro lado, mis chanclas. Y es lo que recomiendo hacer a todo el mundo