Con la Navidad a la vuelta de la esquina, las carreteras se volverán a llenar de conductores que viajarán para celebrar unas fechas tan señaladas. Trayectos que, en muchos casos, implican un cambio de comunidad autónoma o, incluso, de país. Kilómetros en los que pueden sufrir algún despiste que les lleve a no cumplir las normas establecidas con las consecuencias que esto implica. En este contexto vamos a desmontar un mito: si te sancionan en una comunidad o ciudad diferentes a la tuya, ¿la multa llega o no llega?
Lo cierto es que son muchos los conductores que creen que si comenten una infracción en un lugar diferente a donde está empadronado su coche, el castigo jamás llegará a su buzón físico o electrónico. Nada más lejos de la realidad. La Ley otorga a cada Administración la competencia para designar el organismo que tramitará las multas: si tiene lugar en las carreteras nacionales puede ser la DGT, el Gobierno Vasco, o el Servei Català de Trànsit. Si ocurre en una localidad será el consistorio local, la Diputación Provincial y, a veces, alguna Mancomunidad.
Las multas de la DGT
Sea como sea: la multa acabará llegando a tus manos. Si el organismo competente es la Dirección General de Tráfico lo hará mediante una carta certificada que llegará a tu domicilio o mediante un aviso que te informará de que existe una multa en tu buzón de la Sede Electrónica de la DGT. Podrás abonarla a través de la web de Tráfico o en Correos, pero recuerda que si optas por esta vía tendrás que pagar una tasa de 2,5 euros por la gestión y el 10% de la sanción.
Las multas autonómicas y locales
Si, en cambio, la multa llega por parte de la policía autonómica o de la local acabará apareciendo en el buzón de tu casa. En este caso, si los agentes te han dado el alto, puedes pagarla en el acto pidiendo el justificante de pago, acudir a Correos o gestionarlo a través de la página web del ayuntamiento en cuestión: algunos permiten abonarla con una pasarela de pago segura o, incluso, acudir a una entidad bancaria con la que tengan un acuerdo para este tipo de trámites.
No olvides que si decides ignorar la multa, la cuantía se irá incrementando con un 20% de recargo y, además, el consistorio local podrá cobrarla a través de los servicios de recaudación con los que pueden embargar bienes (cuentas, créditos…) aunque se trata de un ayuntamiento diferente al de tu lugar de residencia. Este procedimiento se puede llevar a cabo porque existen convenios con otras administraciones que sí tienen competencia territorial para actuar sobre los bienes del deudor.
¿Y si es en otro país?
Este punto es el que más dudas genera: las infracciones cometidas en otro país también pueden llegar a tu buzón. En la Unión Europea hay una serie de acuerdos para que los organismos competentes de cada Estado miembro pueda pedir al país donde reside el infractor todos sus datos. De esta manera, podrán notificar la acción ilegal cometida así como la multa que le corresponde.