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Las multas a coches aparcados por no tener la ITV en vigor no son un mito, ni una leyenda urbana, pero sí son recurribles

En los últimos años hemos hablado en numerosas ocasiones de una situación a la que han tenido que enfrentarse muchos conductores y que es un reflejo de las consecuencias que puede tener una falta de concreción y claridad en las normas. Según Automovilistas Europeos Asociados, en los últimos tres años se han impuesto más de un millón doscientas mil multas por no pasar la ITV, algunas de las cuales no serían correctas y, por lo tanto, recurribles. Como veremos a continuación, la multa por llevar la ITV caducada podrá anularse.

A pesar de que la DGT no ha conminado a los agentes de Tráfico a vigilar la ITV en vigor de los vehículos aparcados y a perseguir a aquellos que no hayan cumplido con la obligación de acudir a la Inspección Técnica de Vehículos en los plazos establecidos legalmente, aún estando aparcados, hemos sido testigos de diferentes casos en los que el propietario de un vehículo ha sido sancionado por no tener la ITV en vigor mientras su coche estaba aparcado.

Hace un tiempo nos hacíamos eco de la jurisprudencia y de diferentes casos en los que la multa por ITV a un coche aparcado no había prosperado. Y hoy, de nuevo, conocemos un nuevo caso en el que una multa por ITV impuesta al propietario de un vehículo que estaba aparcado ha sido anulada.

En los últimos años se han producido multas a vehículos sin la ITV en vigor mientras estaban aparcados, pero la jurisprudencia nos demuestra que estas sanciones son recurribles y que los recursos van a prosperar

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La obligación de someterese a la ITV

El punto polémico reside en la redacción del artículo 10 del Reglamento General de Vehículos:

Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos. 1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

La norma no establece con claridad que el vehículo deba estar en movimiento para cumplir con la obligación de someterse a la ITV y habla de «vehículos matriculados o puestos en circulación». Pero, como veremos a continuación, el hecho de estar en movimiento, y de que la infracción se constituya por circular, ha sido determinante para que prosperen estos recursos que ya han sentado jurisprudencia.

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Jurisprudencia respecto a multas por ITV a coches aparcados

El año pasado os hablábamos de la jurisprudencia al respecto de multas por ITV, y de cómo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid se había fallado a favor de un conductor que había sido sancionado por tener un coche aparcado sin la ITV en vigor, concluyendo que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».

La multa fue anulada y sentó jurisprudencia que, de nuevo, ha servido para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona anulase una sanción de 200 euros que había sido impuesta a un conductor que no había pasado la ITV a su vehículo, porque cuando fue sancionado no se encontraba circulando, sino aparcado. El recurrente alegó que la resolución sancionadora vulneraba «el principio de legalidad y tipicidad, ya que la infracción se constituye por el hecho de circular» (Confilegal).

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Algunas conclusiones sobre la obligación de pasar la ITV

  • Si tu coche ha sido multado por no tener la ITV en vigor mientras estaba aparcado, recurre la sanción, la jurisprudencia que sentó el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, tal y como demuestra esta última sentencia, hará que prospere el recurso y que la sanción tenga que ser anulada
  • En cualquier caso, recomendamos acudir a la ITV en los plazos establecidos y no dejar que la ITV de nuestro coche caduque, aunque esté aparcado. Loreto Feltrer Rambaud, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, apuntó en su sentencia que a pesar de que no constituyera «ninguna conducta infractora, otra cuestión serán las consecuencias y la responsabilidad en que pudiera incurrir quien contraviene el deber impuesto». En otras palabras, un coche sin ITV aparcado en la vía pública podría no ser multado, pero sí enfrentarse a las consecuencias de no tener la ITV en vigor, como las que podrían aplicar a las condiciones de nuestro seguro.
  • Creemos que la DGT debería clarificar esta situación, ya sea emitiendo una instrucción, o promoviendo una reforma del artículo 10, para evitar las diferentes interpretaciones, que las diferentes administraciones sigan sancionando a vehículos aparcados sin ITV y que el sancionado tenga que someterse al trámite de recurso

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David Villarreal

En 2007 comenzaba su andadura en los medios en internet y en el mundo del motor. Dos años después David se unía a uno de los proyectos incipientes de la prensa del motor, el de Diariomotor. Seguir leyendo...

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