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Mirarte en el retrovisor interior, la desconocida multa de la DGT que puede costarte 80 euros

Los últimos datos de la Dirección General de Tráfico sobre las distracciones hacen referencia a 2020 y desvelan que estuvieron presentes en el 31% (tres puntos porcentuales más que en 2019) de los accidentes mortales que tuvieron lugar en las carreteras españolas. Razón por la que se vigila con especial énfasis el mínimo descuido al volante aunque algunos de ellos parezcan gestos de lo más cotidianos. Sí, la DGT te puede multar por mirarte (que no mirar) en el retrovisor interior.

Este último enunciado tiene un matiz que es la clave del asunto. Si echamos un vistazo a todas las normas del mundo del motor no encontraremos una prohibición expresa que impida al conductor mirar el espejo retrovisor. Básicamente porque es un elemento imprescindible para su visibilidad: colocado de manera que coincida con la luneta trasera permite saber todo lo que ocurre por detrás del vehículo.

Retrovisor Interior 02

Mirarse, que no mirar

La sanción se centra en el hecho de mirarse, no de mirar. O lo que es lo mismo: un conductor que circula con una mano en el retrovisor interior y otra en el volante mientras contempla su reflejo en el pequeño espejo: este es el gesto que un agente puede considerar como una distracción porque, desde su punto de vista, el conductor no está prestando la debida atención a la carretera y, además, no tiene el control total del vehículo. Tal y como informó en su momento Social Drive, la correspondiente multa asciende a 80 euros.

Algo que podrá interponer amparándose en un apartado sobre el que ya hemos hablado en otras ocasiones, el Artículo 16.1 del Reglamento General de Circulación: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Retrovisor Interior 03

Retrovisores obligatorios

Cabe recordar que un coche tiene que estar equipado con el retrovisor izquierdo y el interior: los dos obligatorios. Si este último está inhabilitado (no permite la visión de una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 metros por detrás y en una anchura de 20 metros), el derecho también será obligatorio.

Además de ser un defecto grave que impide superar con éxito la ITV, circular sin los dos retrovisores obligatorios o hacerlo con alguno de ellos en mal estado supone exponerse a una sanción de 200 euros (100 euros por pronto pago). No obstante, las autoridades pueden llegar a inmovilizar el vehículo si consideran que su inexistencia o sus defectos pueden poner en peligro a otros usuarios de la vía.

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Elena Sanz Bartolomé

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