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La multa que la DGT te pondrá si no identificas al conductor infractor puede costarte hasta 1.500 euros

Imagina la siguiente situación: cometes una infracción, la DGT te informa sobre ella, te pide que identifiques al conductor… e ignoras esta solicitud. O esta otra: dejas tu coche a alguien, esta persona actúa de forma ilegal, la sanción llega a tu casa porque conocen la matrícula, pero no saben quién estaba al volante y el titular del vehículo eres tú. En ambos casos es necesario identificar al conductor para asumir responsabilidades… y evitar una multa de hasta 1.500 euros.

La Dirección General de Tráfico solicita esta información para poder llevar a cabo todo el proceso pertinente, es decir, imponer la sanción, reclamar el pago de la misma y, si es el caso, restar los puntos necesarios. Parece lógico desvelar la identidad del infractor si no has sido tú el responsable, pero cuando el culpable es el propio titular es frecuente ignorar esa identificación porque son muchos los que piensan que la multa puede llegar a prescribir. Nada más lejos de la realidad.

Las multas: de 200 a 1.500 euros

La Ley de Tráfico establece que “el titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción”. Ignorar este precepto está considerado como una infracción muy grave y conlleva la imposición de una multa que no cuenta con la opción de pronto pago para reducirla a la mitad dentro del periodo voluntario.

El mismo texto establece las multas a las que nos podemos enfrentar si no identificamos al protagonista de una infracción: “Si es una infracción leve será el doble de la cantidad prevista para la infracción originaria que la motivó y si es grave o muy grave, el triple”. Según la DGT, las leves implican una cuantía de hasta 100 euros, las graves de 200 euros y las muy graves de 500 euros. En el mejor de los casos tendríamos que hacer frente a una sanción de 200 euros y de 1.500 en el peor.

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¿Cómo identificar a un conductor?

La DGT te enviará una carta para solicitarte esta identificación y en ella figura todo lo necesario para proceder: desde el número de expediente y el código de la notificación hasta el formulario que debes rellenar con los datos de la persona en cuestión (nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia y domicilio).

Existen varias opciones para ello: la aplicación miDGT, presencialmente en una Oficina de Tráfico entregando toda la documentación, por correo devolviendo el impreso que has recibido a la Jefatura de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas o por internet. Si eliges esta última vía debes tener en cuenta que hay dos casos excepcionales en los que no puedes hacer la identificación: cuando el conductor no reside en España o cuando no tiene el permiso adecuado para el vehículo con el que circulaba.

En todos los casos, dispondrás de un periodo de tiempo máximo para realizar la identificación: 20 días naturales contados desde el día siguiente al que te haya llegado la comunicación con el requerimiento. Si no has recibido la carta, tendrás otros 20 días naturales desde que se publica en el Tablón Edictal Único.

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Elena Sanz Bartolomé

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