Circulas por la calle de una localidad o por una vía interurbana y compruebas que unos metros por delante de un coche hay un resalto. Compruebas que no hay vehículos alrededor, lo sorteas y sigues con tu trayecto. Por muchas veces que hayas llevado a cabo este movimiento o hayas sido testigo de ello… la repetición no lo hará legal. ¿Te pueden multar por esquivar un resalto? La respuesta la encontramos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Es el Ministerio de Fomento el encargado de repartir a lo ancho y a lo largo de nuestra geografía los reductores de velocidad y bandas transversales. Este es su nombre técnico: la mayor parte de los conductores nos referimos a ellos como resaltos, badenes e, incluso, popularmente como ‘Guardia Civil tumbado’. Sea como sea, su instalación determinados tramos y puntos singulares responde a dos razones: una necesaria reducción de la velocidad o una especial atención en la conducción.
Reducir la velocidad
Esta es la teoría, pero la práctica es, a veces, diferente. Son muchos los conductores que no rebajan el ritmo para pasar por encima de estos resaltos: un comportamiento que tiene consecuencias para los vehículos. O lo que es lo mismo: si lo hacemos demasiado rápido podemos provocar averías en nuestro coche. Esto se traduce en bultos y cortes en los neumáticos, una vida útil más corta para los amortiguadores, holguras en el chasis y en el interior y una puesta a punto mermada.
Para evitar todo esto, algunos conductores optan por esquivar los resaltos en lugar de reducir la velocidad a la que circulan. Una acción que va en contra de lo estipulado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es decir, es ilegal y objeto de sanción. Un buen ejemplo de ello nos lo ha dado Social Drive mostrando la denuncia que ha recibido un conductor en Chiclana de la Frontera por evitar un reductor de velocidad.
La multa, en este caso, ha sido de 80 euros aunque puede llegar a ser de 100 e, incluso, de 200 euros si el resalto está en una vía interurbana e invadimos el arcén para no reducir la velocidad y pasar por encima correctamente.
El Artículo 10 de la Ley de Tráfico
La multa está basada en el Apartado 1 del Artículo 10, el mismo precepto del que os hablábamos estos días al referirnos a las posibles nuevas sanciones que nos pueden poner por detener o estacionar el vehículo sin parar el motor. Esto ocurrirá cuando se apruebe la reforma, pero, por ahora, esto es lo que dice la norma: “El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes”.
No, no hace referencia expresa a los resaltos, pero aquí entra en juego la interpretación del agente. Si considera que esquivando un resalto estamos entorpeciendo indebidamente la circulación, causando peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes… podremos ser sancionados. No hace falta una norma que prohíba de forma concreta la acción.
Sucede de igual manera con comportamientos como conducir con chanclas, descalzo, sin camiseta o comer, beber y fumar al volante. El Reglamento General de Circulación no lo impide de manera concreta, pero si nos impide mantener nuestra libertad de movimientos o la atención permanente a la conducción… sí da pie a las sanciones.