No es la primera vez que la Justicia da la razón a los conductores fallando en contra de la DGT en situaciones más o menos razonables. De hecho, el 50 % de las multas recurridas ante los tribunales acaban siendo anuladas, total o parcialmente, aunque en esta ocasión estamos ante un caso que ha generado bastante polémica: multar a tu coche aparcado sin ITV. Pues bien, según la Justicia, esta conducta no puede considerarse una infracción.
Tal y como ha dado a conocer Automovilistas Europeas Asociados (AEA), sus servicios jurídicos se han encargado de recurrir una multa impuesta a uno de sus socios cuyo vehículo se encontraba estacionado sin ITV, una sanción que, recordemos, lleva aparejada una cuantía económica de 200 € (la cual se reduce a la mitad aplicando el descuento por pronto pago) sin pérdida del carnet.
El obligatorio pasar la ITV, pero la infracción se comete sólo al circular sin ella
Así pues, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha fallado a favor del conductor, ya que considera que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica», algo que parecía de sentido común.
Siguiendo con esa tesis, como se explica en la propia sentencia, el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial refleja claramente que la infracción considerada como grave es el hecho de «circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas», algo que evidentemente no se da si el vehículo se encuentra aparcado y no se puede demostrar que, efectivamente, haya circulado con la ITV caducada.
Además, también es necesario puntualizar que, aunque en el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos se establece la obligatoriedad de pasar la ITV cuando dice textualmente «los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica», en ningún momento se habla de infracción ni sanción el no cumplir con ello, por lo que el procedimiento sancionador queda regulado sólo y exclusivamente por la Ley de Seguridad Vial anteriormente citada.
Sin embargo, lo más importante para todos los conductores es que no cabe recurso contra esta sentencia, sentándose así un precedente jurídico que define claramente que la DGT no puede multar a un coche aparcado sin ITV, algo que no ha venido ocurriendo anteriormente y que, nos consta, sobre todo en los meses tras el confinamiento, llegando a ser la multa en el peor de los casos de hasta 500 € si, en lugar de contar con una ITV caducada o desfavorable, se trata de una inspección negativa.
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Fuente: AEA