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¿Cuántos euros y cuántos puntos te costará seguir usando el margen de 20 km/h para adelantar?

Los principales cambios de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya han entrado en vigor. Entre ellos se encuentra uno de los más controvertidos: la supresión del margen que permitía superar en 20 km/h el límite de una carretera convencional para llevar a cabo un adelantamiento. Estas son las multas a las se expondrán todos los conductores que ignoren la nueva norma.

La clave está en el Apartado 4 del Artículo 21: “Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”. La DGT y el Gobierno defienden la medida asegurando que será clave para reducir los siniestros en las carreteras convencionales, donde se producen el 70% de las víctimas mortales.

Adelantar Vias Convencionales Sin Superar 90 Kmh 04

¿Cómo adelantamos ahora?

Sin embargo, la práctica contradice la nueva norma: ese margen de 20 km/h era fundamental para adelantar con la menor duración posible y recorriendo la mínima distancia en sentido contrario. A partir de ahora, necesitaremos más tiempo y más espacio: esto no sólo incrementa el riesgo de sufrir una colisión frontal también podría ir en contra del Artículo 85 del Reglamento General de Circulación, que establece que ese tipo de maniobra deben hacerse con la mayor brevedad para reducir el riesgo.

La pregunta es inevitable: ¿cómo hay que adelantar ahora en las carreteras convencionales? Si el vehículo que va delante circula a 90 km/h tendremos que esperar a que reduzca su ritmo y si va por debajo de esa velocidad, como apuntábamos hace un momento, necesitaremos mucho tiempo y mucho espacio en el carril contrario para poder superarlo. Por lo tanto, tendremos que esperar a que esté totalmente despejado para adelantar con seguridad.

Adelantar Vias Convencionales Sin Superar 90 Kmh 01

Las multas por adelantar a más de 90 km/h

Superar el límite de 90 km/h que suele marcar la velocidad máxima en las carreteras convencionales supondrá enfrentarse a una multa. La cuantía económica y la pérdida de puntos dependerá de los kilómetros/hora a los que circulemos para llevar a cabo la maniobra. Estas son las sanciones según la tabla de la Dirección General de Tráfico:

  • Si adelantamos a una velocidad entre 91-120 km/h: 100 euros (sin resta de puntos)
  • 121-140 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • 141-50 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • 151-160 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • 161 km/h en adelante: 600 euros y 6 puntos

A esto tendríamos que añadir otra posible multa que sanciona un adelantamiento realizado de forma indebida: 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.

El futuro de la norma

Hace unas semanas, Pere Navarro, Director General de la DGT, participó en un acto organizado por Europa Press. Allí abordó la controvertida decisión de eliminar el margen de 20 km/h para adelantar en las vías convencionales: “Casi se queda fuera porque lo teníamos muy claro, pero nos daban argumentos comprensibles”. A esto añadió: “Somos conscientes del debate, pero déjennos un año y vemos los datos”. Por lo tanto, Tráfico habría dejado una puerta abierta para una posible anulación de esta medida que, en la práctica, elimina casi cualquier posibilidad de adelantamiento en las citadas carreteras.

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Elena Sanz Bartolomé

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