Hay pegatinas que son obligatorias para tu vehículo, pero otras llegan hasta él para, simplemente, decorarlo: perfiles de circuitos míticos, logos de famosas discotecas, avisos sobre la presencia de bebés, dibujos de familias al completo… ¿Te pueden multar por personalizar así la carrocería de tu coche?
Echando un vistazo al Reglamente General de Circulación (RGC) no existe una prohibición expresa que impida a alguien adornar su coche con pegatinas… en la carrocería. Colocar tantos adhesivos en la chapa como quieras no supondrá ningún problema, siempre que tu vena decorativa se limite a esta zona: los cristales y las zonas donde se puede crear un punto ciego, como los retrovisores, son terrenos vetados.
Lunas y ventanillas
El Artículo 19.1 del RGC establece que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Aparte de las obligatorias, no podrás personalizar las lunas o las ventanillas de tu coche si con esta acción reduces tu visión.
No obstante, la norma es algo laxa así que debes tener en cuenta que la decisión de poner una sanción (o no) será de los agentes. La multa, en este caso, será de 200 euros (100 euros con pronto pago) y no se limita únicamente a la presencia de pegatinas: también incluye vinilos, láminas, cortinillas y cualquier elemento no autorizado como, por ejemplo, las toallas o los pañuelos que muchos colocan para evitar el sol en verano.
No olvides, además, que la presencia de pegatinas en estas zonas puede suponer un problema a la hora de pasar la ITV. Y si, en un futuro, decides vender tu vehículo, los adhesivos (estén donde estén) le restarán valor.
Las pegatinas prohibidas
La normativa no se pronuncia acerca de las pegatinas de la carrocería, pero sí prohíbe la presencia de determinados adhesivos por sus características:
- Pegatinas en la matrícula: circular con unas placas que no permiten la correcta identificación del vehículo (ya sea por suciedad, mal estado o adhesivos) está sancionado con una multa de 200 euros.
- Pegatinas reflectantes o luminiscentes: pueden interferir en la visibilidad del resto de conductores
- Pegatinas de competición: todo lo relacionado con eventos deportivos como, por ejemplo, los dorsales, tampoco están permitidos porque se considera que incitan a superar los límites de velocidad.
Las pegatinas obligatorias y las permitidas
Según el Reglamento General de Circulación, la única pegatina obligatoria para todos los vehículos es la de la ITV. Aparte de este distintivo, hay otros que es imperativo llevar en determinadas localidades, algunos que están permitidos y otros que son recomendables.
- Etiqueta medioambiental de la DGT: su presencia en el parabrisas delantero no es obligatoria, dependerá de cada ayuntamiento. No obstante, las autoridades recomiendan llevarla.
- Identificaciones nacionales: los vehículos matriculados antes de 1998 no llevan el distintivo europeo (la banda azul ubicada en el extremo izquierdo) en las placas. En este caso pueden llevar, si así lo desean, una pegatina con la eurobanda de España: deberá ir colocada junto a la matrícula, no encima.
- Telepeaje: el dispositivo de estos sistemas suele contar con un adhesivo que se coloca en el parabrisas delantero. Está permitido y lo normal es ponerlo detrás del retrovisor interior.